REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 22 de julio de 2009
198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000700
ASUNTO : IP01-P-2009-000700

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2009-000700, instruido en contra del ciudadano Antonio Esteban Quintero, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el Sector Cauca, Municipio Democracia del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, en perjuicio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna (occiso).

Ahora bien, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, tomando en consideración los siguientes postulados.
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE HECHO

De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en virtud de la información aportada por el Personal del Ambulatorio de la Población de Río Seco, quienes mediante el libro de novedades dejaron constancia que en dicho ambulatorio se encuentra el cadáver de un niño.

Consta en el expediente acta policial de fecha 15-04-09, suscrita por funcionarios adscritos a la policía del Municipio Miranda, quienes dejaron constancia entre otras cosas que, se encontraban realizando labores de patrullaje cuando unos ciudadanos les informaron que en ambulatorio del sector había ingresado un niño sin signos vitales, por lo que procedieron a trasladarse a dicho ambulatorio, una vez en el lugar, la doctora de guardia confirmó la información, posteriormente procedieron a entrevistarse con la ciudadana Mary Gutiérrez, quien manifestó ser la progenitora del menor fallecido, informando la misma que un sujeto que conoce como “el loco Esteban”, se abalanzó contra ella y su hijo que tenía en los brazos y logró introducir un cuchillo en la región bucal de su hijo, por lo que se trasladó de inmediato al centro asistencial. Seguidamente, los funcionarios se trasladaron al lugar de los hechos, donde lograron visualizar a un sujeto con las características aportada, el mismo al notar la presencia policial emprendió veloz huida, logrando darle alcance al mismo, posteriormente fue trasladado a la comandancia en donde se le despojó de un pantalón de color azul el cual presentaba evidencia de machas de sangre.

En fecha 16 de abril de 2009, el Ministerio Público aperturó la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, en esta misma fecha se realizó la audiencia de presentación, en la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Antonio Esteban Quintero.

Consta en el expediente Necropsia de ley, de fecha 05-05-09, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Antonio Esteban Quintero, quien aparece como imputado en el presente asunto, en dicha Necropsia se hace contar que las causa de la muerte del mismo se debió a sepsis con punto de partida quemadura de espesor parcial toráxico y lumbo-sacra.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Ministerio Público señaló que el hecho encuadra dentro del tipo Penal de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, siendo que en este caso operó la extinción de la acción penal, en virtud de la muerte del ciudadano Antonio Esteban Quintero, quien aparece como imputado en el presente, tal como consta de la Necropsia de Ley de fecha 05-05-09, suscrita por el Experto Profesional Dr. Emilio Medina; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar el sobreseimiento del asunto.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizada la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación Fiscal, se logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos:

…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…

De la revisión de las actas se logró apreciar que riela al folio 123, la Necropsia de Ley de fecha 05-05-09, suscrita por el Experto Profesional Dr. Emilio Medina, en donde se certifica entre otras cosas que el ciudadano Antonio Esteban Quintero, quien aparece como imputado en el presente asunto, falleció por causa de una sepsis con punto de partida quemadura de espesor parcial toráxico y lumbo-sacra.

En atención a lo anterior, estima este Tribunal necesario traer a colación lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
…Artículo 48. Causas de la Extinción de la Acción Penal. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…

De la norma parcialmente transcrita se puede apreciar que una de las causa de extinción de la acción penal es la muerte del imputado, siendo que la misma genera como efecto jurídico dentro de un proceso penal el sobreseimiento del asunto.

Observando lo anterior, este Tribunal estima que la acción penal para perseguir el delito objeto del presente proceso se ha extinguido, en virtud de haber quedado acreditada la muerte del imputado Antonio Esteban Quintero, tal como consta en la Necropsia de Ley de fecha 05-05-09, suscrita por el Experto Profesional Dr. Emilio Medina, consignada por el Ministerio Público.

En consecuencia, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por haber quedado acreditada la muerte del imputado Antonio Esteban Quintero; y así se decide.

Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2009-000700, instruido en contra del ciudadano Antonio Esteban Quintero, previamente identificado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, en perjuicio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna (occiso), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. KAYLINOR BENITES VERA