REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 8 de Julio de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: : IP01-P-2008-001420
ASUNTO: : IP01-P-2008-001420


Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. CASTOR DIAZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANTONIO MANUEL HERNANDEZ, mediante el cual solicita la fijación conforme a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de un Plazo Prudencial para que el Ministerio Público concluya la fase investigativa.


I
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA

Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, concediendo la palabra en primer termino a la Defensa Privada, quien expuso formalmente los términos de su solicitud, en atención a que sobre su defendido recae Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 de la norma adjetiva penal vigente, y desde el 7 de enero del año en curso, fecha en la cual introdujo la solicitud, han transcurrido mas de seis meses. Posteriormente se le concedió la palabra al Ministerio Público quien solicito al Tribunal se le conceda un plazo de 90 días para presentar un acto conclusivo en la presente causa.

Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes y antes del correspondiente pronunciamiento, el Tribunal hace las siguientes consideraciones previas a los fines del otorgamiento del lapso prudencial solicitado.

II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente es procedente la fijación del plazo prudencial y el tiempo que se debe otorgar a la Vindicta Pública.

Nuestra norma adjetiva penal vigente, establece en su artículo 313, lo siguiente:

”El Ministerio Público procurará dar termino a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el uez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”

En atención a la norma antes transcrita, y en vista que el ciudadano ANTONIO MANUEL HERNANDEZ, mantiene hasta la presente fecha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; impuesta por este Tribunal desde el 15 de agosto de 2008, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y el Ministerio Público como director de la acción penal, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo de la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar un PLAZO PRUDENCIAL DE 45 DIAS, a los fines de dar por concluida la investigación. ASI SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por la Defensa Privada, en relación a la aplicación de un plazo prudencial al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo de investigación correspondiente. SEGUNDO: Se otorga conforme al previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un LAPSO PRUDENCIAL DE 45 DIAS, al Ministerio Público a los fines de dar por concluida la investigación. Quedan notificadas las partes por encontrarse presentes. TERCERO: Remítase la causa principal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, diarícese.


LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA

LA SECRETARIA

ABG. KAYLINOR BENITES VERA