REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000794
ASUNTO : IP01-P-2009-000794
AUTO ACORDANDO LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
En el presente asunto penal seguido contra los ciudadanos DEIGLER BELTRAN MALDONADO y BERNAL ANTONIO HERNANDEZ NARNAJO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 13305091 y 15096837 respectivamente, residenciados en la población de Mirimire sector Cruce Avenida Principal esquina Los Chinos en el Bar Las Delicias, local sin número estado Flacón el primero de los nombrados y el segundo en el sector Capadare, sector Vía La Pastora casa sin número frente a la licorería Mi Sobrino estado Falcón, acusados por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS en la modalidad de de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
En tal sentido, se observa que en fecha 08 de mayo 2009, se recibió el presente asunto penal procedente del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Tucacas, en ocasión a la inhibición planteada por la Juez Única en funciones de Juicio extensión Tucacas, Abg. Iris Chirinos López, en fecha 17 de abril del 2009, por encontrarse inclusa en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal penal.
Conforme al artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal se ordenó en la igualmente en la misma fecha, la constitución del Tribunal Mixto por tratarse de un asunto penal cuya pena posible a imponer es superior a cuatro (4) años en su límite máximo, y en consecuencia, se acordó fijar nuevamente para el día 22 DE MAYO DE 2009 A LAS 02:00 DE LA TARDE, la realización del SORTEO DE ESCABINOS para la constitución del tribunal Mixto.
Ahora bien, evidencia esta Juzgadora del análisis exhaustivo de las actuaciones que rielan en el presente asunto, que durante todos los intentos para lograr la constitución del tribunal Mixto, ha existido una serie de obstáculos para la celebración de la Audiencia de inhibición Reacusación y Excusa, siendo que en fechas 15 de enero de 2009 y 17 de marzo de 2009, se encontraban fijados los precitados actos y en vista de la incomparecencia de los escabinos seleccionados se acordó diferir dichos actos por ante el Tribunal Único de Juicio extensión Tucacas, y siendo que se ha recibido escrito por parte de los acusados mediante el cual manifiestan su conformidad en la constitución del tribunal de forma Unipersonal y, si bien es cierto, este Tribunal convocó para un sorteo ordinario, no es menos cierto que ya en anteriores oportunidades se ha diferido la audiencia oral y pública para constituir el Tribunal Mixto con Escabino, motivo por el cual se ordena dejar sin efecto dicha fijación del sorteo extraordinario pautado para el próximo día 30/07/09 .
En tal sentido, como se corrobora en el presente asunto más de dos oportunidades el diferimiento ha sido por la incomparecencia de los ciudadanos escabinos, razón por la cual, esta Juzgadora pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Dispone el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el Presidente del Tribunal fijará una Audiencia Pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las Inhibiciones, Recusaciones y excusas y constituya definitivamente el Tribunal Mixto. Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto”.
Del contenido del artículo in comento se observa que la convocatoria a que se refiere la parte in fine de la citada disposición, es para la celebración de la Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, ya que en ella es donde se conoce de las causales de inhibición, recusación y excusas, por lo que en opinión de la suscrita, las cinco (05) convocatorias exigidas por la Ley presupone la convocatoria fallida para dicha audiencia cinco o más veces.
Sin embargo, al revisar exhaustivamente la presente causa se observa que no se ha logrado hasta la presente fecha la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, por cuanto existen en la causa dos (2) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto y, dando cumplimiento esta Juzgadora al criterio de la Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 22 de Diciembre del año 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, ratificado en fecha 16 de noviembre de 2004 y en fecha 21 de octubre de 2008 (expediente N° 8-0811 Ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN)), la cual dispuso:
“Omissis. 1.- REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 22 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos.
2.- ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuito Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala...”
Frente a esta realidad se impone examinar las normas que regulan los derechos fundamentales del justiciable, para hacer prevalecer aquellos de mayor entidad, o que garanticen en mayor o mejor medida desde la óptica de su efectividad, los principios fundamentales que rigen el proceso acusatorio, eso es asumir el poder jurisdiccional de la causa y, en efecto, las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que regulan la constitución y competencia del Tribunal Mixto, vinculados con los principios constitucionales del juez natural, competente e imparcial, como presupuestos del debido proceso, es por lo que, frente a esta exigencia fundamental que involucra al proceso, su organización y desarrollo, se erige la no menos importante del plazo razonable en el cual debe ser oído el justiciable por ese juez natural, competente e imparcial, lo cual debe interpretarse no sólo en cuanto al tiempo máximo para que el detenido sea llevado a presencia de la autoridad judicial, sino también y necesariamente, a la duración del proceso, lo que se vincula con los principios de celeridad, economía procesal, y por ende con la garantía de la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 CRBV), tal como señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y correlativo al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, siendo obligación del Juez tomar el control jurisdiccional en el proceso a tenor de lo previsto en decisiones dimanadas del Máximo Tribunal de la República con carácter vinculante, lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar de oficio la constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL. Y así se decide.-
De manera que, esta Juzgadora, en orden a todo lo expuesto precedentemente, dando cumplimiento al Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, considerando el retardo que puede operar en la presente causa en virtud de que hasta la presente fecha no se ha constituido el Tribunal Mixto con Escabinos que conocerá en la presente causa y; siendo evidente que en la presente causa puede ser decida con prontitud mediante la realización del juicio oral y público a favor de los ciudadanos DEIGLER BELTRAN MALDONADO y BERNAL ANTONIO HERNANDEZ NARNAJO, se ordena la constitución del TRIBUNAL DE JUICIO EN FORMA UNIPERSONAL. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por los ciudadanos DEIGLER BELTRAN MALDONADO y BERNAL ANTONIO HERNANDEZ NARNAJO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 13305091 y 15096837 respectivamente, residenciados en la población de Mirimire sector Cruce Avenida Principal esquina Los Chinos en el Bar Las Delicias, local sin número estado Flacón el primero de los nombrados y el segundo en el sector Capadare, sector Vía La Pastora casa sin número frente a la licorería Mi Sobrino estado Falcón, acusados por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS en la modalidad de de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena la constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL, en la presente causa antes identificada, signada bajo el Nº IP01-P-2009-000794. TERCERO: Se ordena fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2009 a las 09:00 de la mañana, en ocasión al próximo receso judicial del año 2009 correspondiente entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2009 ambas fechas inclusive, período en el cual no se laborará en este Tribunal. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana informándole sobre la constitución del Tribunal en forma Unipersonal. Cítese a expertos y testigos promovidos por las partes, cítese a todas las partes y líbrese la respectiva boleta de traslado a los acusados de autos.
Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión y cítese para la comparecencia al Juicio Oral y Público. Líbrese el oficio respectivo.-
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. JENY BARBERA RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-
ABG. JENY BARBERA RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA
RESOLUCIÓN N° PJ00720090000049.-