REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000883
ASUNTO : IP01-P-2003-000057
De la revisión de la presente causa se evidencia, que el penado PEDRO LUIS MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 20.297.063, fue sentenciado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 de Nuestra Norma Sustantiva Penal; por la comisión del delito de del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 numeral 4 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos; ordenando la jueza de juicio, su reclusión en el Internado Judicial del Estado Falcón.
No obstante, en virtud del peligro a la vida, que la reclusión en el Internado Judicial del Estado Falcón conlleva para los responsables penalmente de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, pues constituye un hecho notorio comunicacional las barbaries cometidas por el resto de la población reclusa en contra de los procesados o penados por este tipo de delitos, es por ello, la reclusión del penado PEDRO LUIS MORALES en la Comandancia de la Policía del Estado Falcón.
Ahora bien, si bien es cierto, la Comandancia de Policía dispone de áreas destinadas para la reclusión de ciudadanos; estas áreas dada su infraestructura, carencia de recursos humanos y materiales especializados en la materia, no pueden suplir de manera definitiva a los sitios creados por el Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia especialmente diseñados para albergar a la población reclusa.
Uno de estos sitios especiales, es precisamente, la Comunidad Penitenciaria de Coro, la cual es la cárcel modelo del país, pues cuenta con los espacios, y recursos tanto humanos como materiales para albergar a la población penitenciaria. Este nuevo centro penitenciario constituye uno de los planes pilotos del proyecto de humanización penitenciaria; la cual se encuentra adscrita al Sistema de Liga Penitenciaria de Deporte, cuenta con el apoyo de las Misiones Educativas Robinson, Sucre, Barrio Adentro Deportes, entre otros. Asimismo cuenta con la colaboración de otras instituciones y fundaciones de carácter local y nacional, que contribuyen al proceso de transformación penitenciaria del país, proporcionando de esta manera, las condiciones y herramientas necesarias para el desarrollo de las potencialidades y/o capacidades, con el fin de mejorar las posibilidades de reinserción en la sociedad, con estricto apego a y observancia a los derechos fundamentales del ser humano, tal es la misión de la Dirección General de Servicio Penitenciario; ente encargado de coordinar y dirigir la Comunidad Penitenciaria de Coro.
Es por ello, que este tribunal considera que el sitio idóneo donde debe permanecer el ciudadano PEDRO LUIS MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 20.297.063, a los fines de garantizar y desarrollar sus derechos universales en su condición de penado, y su posterior reinserción a la sociedad, es la Comunidad Penitenciaria de Coro. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, acuerda la reclusión del ciudadano PEDRO LUIS MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 20.297.063 en la Comunidad Penitenciaria de Coro, a los fines de garantizar y desarrollar sus derechos universales en su condición de penado, y su posterior reinserción a la sociedad. Libérense los oficios respectivos.-
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANYINEY MELENDEZ
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000883
ASUNTO : IP01-P-2003-000057