REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001439
ASUNTO : IP01-P-2003-000097
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE PENA POR REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en auto de esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado RAMÓS COLINA SAMUEL JESUS, titular de la cédula de identidad No. 12.178.408, condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de esta sede a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 de Nuestra Norma Sustantiva Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 408 numeral 3 literal A y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Este Tribunal observa que el referido Penado, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PENA, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en la Comunidad penitenciaria de este Estado en esta misma fecha en UN (1) AÑO, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de redención de pena por Trabajo, lo que sumado, da un tiempo total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena, faltándole por cumplir QUINCE (15) AÑOS, SIETE (7) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena y en fecha 11 de Marzo del 2025 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
• TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir del 11 de Marzo del 2010 por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Cinco (5) Años de pena.
• DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, a los Seis (6) años y Ocho (8) meses; a partir del 11 de Noviembre del 2011.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, trece (13) años y cuatro (4) meses, a partir del 11 de Julio del 2018.
• CONFINAMIENTO: a partir del 11 de Julio del 2020, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, quince (15) años y cuatro (4) meses de pena.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 11 de Marzo del 2025. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABOG. ANYINEY MELENDEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001439
ASUNTO : IP01-P-2003-000097