REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001317
ASUNTO : IP01-P-2003-000091

En ocasión del cambio del sitio donde debe cumplir el Confinamiento el penado ALEXANDER JOSE ARCAYA de la ciudad de Maracaibo para el Municipio Independencia del Estado Miranda. En dicho municipio el penado va a residir en la Comunidad Terapéutica “Reto la Juventud de Venezuela”, ubicado en la Fundación INAVI, frente a MINFRA carretera nacional vía Santa Lucia, Teléfono 0239-6118253, autorizado por este tribunal en fecha 17 de Julio del 2009, previa opinión favorable tanto del Ministerio público como de la defensa.

El ciudadano ALEXANDER JOSE ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 11.799.799, fue condenado a Cumplir la Pena de Ocho (8) Años, Tres (3) Meses y Veintidós (22) Días de Prisión, por los delitos de Robo Agravado y Lesiones personales, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 415 del Código Penal.

A dicho penado le fue otorgada la medida de Confinamiento, en fecha 2 de Junio de 2008, por tener cumplidas más de las 3/4 partes de la pena que exige la Ley, para optar a la Conversión de la Pena por el Confinamiento. De igual modo, de las actas se observa que el hecho punible por el cual se condenó al penado, ocurrió en santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y toda vez que la dirección aportada en la solicitud de cambio de domicilio, a los fines de continuar cumpliendo el confinamiento, la dirección aportada es Comunidad Terapéutica “Reto la Juventud de Venezuela”, ubicado en la Fundación INAVI, frente a MINFRA carretera nacional vía Santa Lucia, Teléfono 0239-6118253, la cual evidentemente dista más de 100 Km. del lugar donde se cometió el delito.

De tal manera, que este tribunal autoriza el cambio de sitio donde el penado debe cumplir el CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber cumplido dicho penado, las ¾ partes de la pena impuesta; dando cumplimiento total a la Pena en fecha 17 de Junio de 2010, con la obligación en primer lugar de residir en el referido domicilio del municipio Independencia, del estado Miranda, y en segundo lugar realizar presentaciones cada 15 días por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia, del estado Miranda, la cual le corresponde por el lugar donde residirá el mencionado penado; en consecuencia líbrese el correspondiente exhorto al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial del Estado Miranda que le corresponda por distribución, a los fines de facultar expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado a un Juez de la Fase de Ejecución de aquel lugar, dado que con ese traslado se coloca al mentado condenado bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”

De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del penado ALEXANDER JOSE ARCAYA, titular de la cédula de identidad: V- 11.799.799 y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del penado, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al sitio donde cumple el Confinamiento y en consecuencia podrá:

1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada de la sentencia condenatoria, de la concesión de la Medida de Confinamiento y de la presente decisión. Notifíquese al penado y las partes. Líbrense los oficios respectivos.-Cúmplase.-

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
LA SECRETARIA
ABG. ANYINEY MELENDEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001317
ASUNTO : IP01-P-2003-000091