REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001901
ASUNTO : IP01-P-2003-000122

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 de la norma adjetiva penal, pasa a actualizar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado ARGENIS RAFAEL ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 12.148.284, de la siguiente manera:
El penado ARGENIS RAFAEL ORTIZ, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio más las accesorias de Ley por la comisión del Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículos 407 y 13 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión de los hechos.
Así tenemos que, según consta en resolución de actualización de computo de fecha 30- 10-06, el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 08-09-03, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la fecha de elaboración de la redención de pena 30-10-06, lo cual hace un total de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS, como pena cumplida, si le sumamos la redención practicada en ésa misma fecha nos da: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS.
Ahora bien, el penado de marras continúo detenido hasta que en fecha 03 de Julio de 2007, se le autorizó para laborar fuera del establecimiento penal (Destacamento de Trabajo), revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 30 de Julio del año en curso se recibió procedente del Internado Judicial de esta ciudad, informe mediante el cual el Jefe de Régimen, hace del conocimiento del Tribunal que el penado ARGENIS RAFAEL ORTIZ, quien es titular de la cédula de identidad N° 12.148.284, salio del Internado a las 6:30 de la mañana del día 14 de Julio de 2007, y hasta la fecha del 18 de Julio de 2007, no se ha presentado, de igual forma en fecha 31 de Julio del presente año, se recibe oficio procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la socióloga IVONNE YAGUA, en el cual informa que el penado ARGENIS RAFAEL ORTIZ, salio del establecimiento penitenciario y hasta la fecha 31-07-2007, no se ha presentado. Por tal motivo en fecha, 13 de Agosto del 2007 este tribunal decreta orden de aprehensión ante el incumplimiento en las condiciones impuestas por el tribunal.
En fecha 27 de Abril del 2009, fue ordenado el reingreso del penado al Internado Judicial del Estado Falcón, en virtud de la revocatoria de la Medida de Destacamento de Trabajo, decretada por este tribunal ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas al momento de otorgársele la medida de pre-libertad, de Destacamento de trabajo.
Así las cosas, el penado ARGENIS RAFAEL ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 12.148.284, tiene para la fecha de otorgamiento del Destacamento de Trabajo una pena cumplida de Cinco (5) años, dos (2) meses y diez (10) días, reingresando al internado judicial por haber sido cumplida orden de aprehensión que pesaba en su contra en virtud del incumplimiento del beneficio concedido en fecha 27 de Abril del 2009; por lo que para la fecha de actualización del presente computo tiene Cinco (5) años, seis (6) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir una pena de SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de presidio, dando cumplimiento total a la pena en fecha 19 de Enero del 2016; debiendo cumplir el resto de la pena dentro de un establecimiento penitenciario, en virtud de que dada la revocatoria del beneficio de Trabajo fuera del establecimiento, no puede el penado optar por ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de pena, incluyendo la del Confinamiento; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 500 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara ACTUALIZADO EL COMPUTO del penado ARGENIS RAFAEL ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 12.148.284. Notifíquese.

DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANYINEY MELENDEZ
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001901
ASUNTO : IP01-P-2003-000122