REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000221
ASUNTO : IP01-D-2009-000221

IDENTIFICACION DE LA CAUSA:
JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ. FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSOR: ABG. MOISES MEDINA LA CONCHA, DEFENSOR PUBLICO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO O HURTO.


Vista la solicitud presentada el día 07 de Julio de 2009 por la Fiscal decimoprimero (E) de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público mediante la cual pone a disposición de este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo y hurto previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre robo y hurto de vehículo automotor.

Examinados las actas de investigación que acompañan la solicitud; practicadas el día 07 de julio de 2009 por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón. Considera la Representación Fiscal que se está en presencia de un delito de Orden Público y que no se encuentra prescrito y solicita medida de Detención Preventiva de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente; exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su petición y la aplicación del procedimiento ordinario.-

Por su lado, la defensa argumentó: “Solicito la imposición de una medida menos gravosa y consigna copia de la partida de nacimiento de su defendido a los efectos de la identificación de mi defendido.” Es todo.

Oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto Este Tribunal observa:
1) Existen suficientes elementos para presumir razonablemente la responsabilidad del mencionado adolescente de ser el autor o participe del delito que le imputa la representación fiscal, dichos elementos son los siguientes:
a. Acta de Investigación Penal N° 164 de fecha 07 de julio de 2009, en la cual los funcionaros actuantes dejan constancia de: “aproximadamente a las 18:00 horas del mismo día nos encontrábamos realizando un patrullaje por Barrio Nuevo, calle principal específicamente en el sector la vela, cuando avistamos a un grupo de motorizados, donde se procedió a darle la voz de alto, con la finalidad de chequear la documentación personal y los documentos de propiedad de dichos vehículos, al momento de revisar la respectiva documentación de los vehículos, notamos que uno de los motorizados tomó una actitud y con cierto desespero de salir corriendo, motivo por el cual se le informa al ciudadano que iba a ser objeto de una revisión corporal, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se procedió a solicitarle los documentos de la moto que conducía, manifestando no poseerlos alegando que era mecánico, y que él sólo reparaba la moto. Se procedió a realizar llamada telefónica al sistema de información policial (171), y se nos informó que referido vehículo se encuentra solicitado por la Sub delegación del C.I.C.P.C Coro , según expediente N° H-I160061, de fecha 18-06-09 por el delito de robo…”

De lo anteriormente trascrito surge la convicción en esta juzgadora, de la existencia de un hecho punible que no está prescrito y debido a la no presentación por parte del adolescente de la documentación que lo acredite como propietario poseedor legítimo del vehículo, y siendo que sobre dicho vehículo existe una solicitud por robo, se presume la comisión del delito de aprovechamiento; todo esto constituyen razonablemente elementos de convicción para presumir su participación en el hecho delictivo; así mismo se verificó en parte la identificación del adolescentes, en este sentido y atendiendo a la presunción de inocencia y al principio de proporcionalidad, se le impone al imputado una medida cautelar a los efectos de su sometimiento al proceso, en aras de garantizar el debido proceso, por lo tanto:

Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia decreta contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente; consistente en CUSTODIA Y VIGILANCIA EN LA PERSONA DE SU PROGENITOR CIUDADANO HERMES COLINA PRESENTE EN LA AUDIENCIA. A quien se le explicó la finalidad de tal medida y aceptó la responsabilidad. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Diez (10) días del mes de Julio de Dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°-Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DE LA SECCION ADOLESCENTES


ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG. JENY BARBERA