REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000096
ASUNTO : IP01-D-2008-000096
IDENTIFICACION DE LA CAUSA:
JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ. FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSOR: ABG. MOISES MEDINA LA CONCHA, DEFENSOR PUBLICO
DELITO: ROBO

Visto el oficio Nº 03708 de fecha 07 de julio de 2009, emanado de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, en la cual ponen a disposición de éste Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA BRACAMONTE, quien fue aprehendido por funcionarios de esa fuerza adscritos a la Dirección de Operaciones, por cuanto dicho ciudadano se encuentra requerido por este Tribunal según asunto N° IO01-D-2008-000096 de fecha 05/04/09 por uno de los delitos contra la propiedad.

De la revisión en el sistema Iuris 2000 del asunto antes mencionado se verifica la siguiente información: En fecha 10 de julio de 2008, este Tribunal le dicta al entonces adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna la medida cautelar de detención domiciliaria de conformidad con la ley, por haberse verificado los requisitos para su procedencia y en aras de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar. En fecha veintiuno (21) de Julio del año 2008 se recibió comunicación del Jefe de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón Inspector donde informa mediante Acta Policial que se trasladaron a la residencia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y fueron atendidos por el adolescente ANGELO BRACAMONTE y manifestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA no se encontraba en la residencia y no sabía donde podía ser localizado. Por lo que en esa oportunidad y vista el Acta Policial suscrita por el Jefe de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón y siendo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , tenía una Medida Cautelar de Arresto Domiciliario de conformidad con el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente; consideró este Tribunal que el prenombrado adolescente se ha EVADIDO de su sitio de reclusión como era su domicilio lugar donde este Tribunal le decretó su detención; y vistas éstas consideraciones en fecha 29 de julio de 2008 se declara en REBELDIA al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, y se ORDENA su ubicación inmediata.

Visto todo esto, y siendo entonces ajustada a derecho la aprehensión del ciudadano imputado, se celebró audiencia de presentación de conformidad con la ley.

En el acta policial inserta al folio 3 de la presente actuación complementaria el ciudadano Carlos Sánchez, fue visto por las inmediaciones de la urbanización independencia de esta ciudad de coro, y quien al ver la presencia policial presentó una actitud nerviosa y esquiva y emprendió veloz huída siendo aprehendido por funcionarios policiales; y verificado su antecedente fue puesto a la orden de éste Tribunal.

Ahora bien, de la revisión en el sistema se verificó igualmente que el prenombrado ciudadano fue sancionado a un (1) año de libertad asistida por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente de este Circuito por el delito de robo. Siendo esto así, y viendo que dicha sanción consiste en que el ciudadano estará sometido a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, parece desproporcional la detención preventiva y/o arresto domiciliario, a la que fue sometido por éste Tribunal, más sin embargo, es necesario reforzar su aseguramiento y consecuente comparecencia a los futuros actos procesales y así garantizar el debido proceso; por lo tanto:

Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA BRACAMONTE, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente; consistente en LA PRESENTACION CADA 45 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°-Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DE LA SECCION ADOLESCENTES


ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG. JENY BARBERA