REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000222
ASUNTO : IP01-D-2009-000222
IDENTIFICACION DE LA CAUSA:
JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ. FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSOR: ABG. MOISES MEDINA LA CONCHA, DEFENSOR PUBLICO
DELITO: ROBO
Vista la solicitud presentada el día 08 de Julio de 2009 por la Fiscal decimoprimero (E) de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público mediante la cual pone a disposición de este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhony Isidro Graterol Fuguet.-
Examinados las actas de investigación que acompañan la solicitud; practicadas el día 07 de julio de 2009 por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada “José Leonardo Chirino” de la Policía del Estado Falcón. Considera la Representación Fiscal que se está en presencia de un delito de Orden Público y que no se encuentra prescrito y solicita medida de Detención Preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente; exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su petición y la aplicación del procedimiento ordinario.-
El ciudadano Jhony Isidro Graterol Fuguet en su carácter de victima expuso: “yo vine del 7 y me pararon 2 tipos y luego me pararon vamos a buscar a mi tía le di para atrás y me dijeron q estaba atracado el y otro chamo y me dijeron que iban a buscar un mecate para amarrarme y me golpearon y con ellos batalle un poco a ver si me salvaba y luego llego la policía, me quitaron los zapatos y la cartera”
Por su lado, la defensa argumentó: “solicito se declare sin lugar la detención preventiva y que en su lugar acuerde una medida cautelar sustitutiva en virtud de los siguientes hechos A- violación del debido proceso por cuanto se evidencia que no le dieron a mi defendido sus derechos, b- el acta policial no registra la evidencia incautada como los que supuestamente el arma blanca, no consta en autos experticia de la misma c- no se cumple con la cadena de custodias tal como se evidencia en la planilla q viene en auto d- del acta de la entrevista se desprenda contradicción ya que el inicio de la declaración menciona a 4 personas y al final se refiere a 3 personas. Todos estos hechos marcan significativas dudas en cuanto al proceso policial realizado. Considera la defensa q con una medida menos gravosa pudiera garantizarse la presente investigación. Es todo”
Oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto Este Tribunal observa:
1) Existen suficientes elementos para presumir razonablemente la responsabilidad del mencionado adolescente de ser el autor o participe de uno de los delitos contra la propiedad, pero no el que le imputa la representación fiscal, sino el delito de Robo genérico; dichos elementos son los siguientes:
a. Acta Policial de fecha 07 de julio de 2009, en la cual los funcionaros actuantes dejan constancia de: “siendo aproximadamente las 10:35 horas de la noche del día de hoy (07-08-09), me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, específicamente por el Barrio La Cañada, calle principal al final colindando con los cerros, zona donde no hay viviendas construidas, cuando visualizo un vehículo, color azul oscuro, marca Ford, Modelo Fiesta Power, sin placas en parte posterior del mismo, el cual se le indica en voz alta que detenga la marcha, identificándonos como funcionarios policiales, vista la situación y el lugar donde se encontraba con la finalidad de verificar la situación de los tripulantes del mismo, éste detiene la marcha, cuando voy a desbordar de la unidad motorizada, el vehículo arranca velozmente en sentido oeste-este, dirigiéndose hacia el sector la cañada por lo que de inmediato solicito apoyo a las unidades más cercanas, desviándose nuevamente en una calle en proyecto, tomando hacia una trocha, lugar donde se detiene y salen del vehículo varios sujetos velozmente a pie, dándole nuevamente la voz de alto e identificándonos como funcionarios, haciendo caso omiso, logrando alcanzar a escasos metros a uno de los ciudadanos, quien vestía franela manga larga de color azul oscuro y pantalón marrón, de tez morena y contextura delgada, igualmente dentro del vehículo se encontraba otro ciudadano de tez morena, contextura gruesa, quien vestía franela morada, quien manifiesta ser taxista y que éstos ciudadanos lo mantenían sometido dentro del vehículo, obligándolo a dar vueltas por el mencionado sector…, …colectando en el interior del vehículo, específicamente en el piso del asiento trasero lado derecho, un arma blanca, tipo navaja con cacha de madera…
b. Acta de entrevista de fecha 07 de julio de 2009, rendida por el ciudadano Jhony Isidro Graterol Fuguet, quien expuso lo siguiente: “Eran aproximadamente las 10:30 horas de la noche me encontraba laborando como taxista a bordo de un vehículo ford fiesta power de color negro, placas OBS-98A, y cuando me trasladaba por la calle 11 de la Urbanización Cruz Verde a la altura de la antigua pasarela un joven me mete la mano y me solicita le haga una carrera hasta el sector la cañada el cual supuestamente iba en busca de una tía y estaba acompañado de otro joven y se monta una en la parte de adelante y otro detrás y cuando vamos pasando por la parte de atrás del DECASA que está abandonado y como la calle estaba totalmente oscura el joven me saca un cuchillo y me coloca en el cuello diciendo ”quédate quieto esto es un atraco” y salieron dos jóvenes más y se suben al carro y me dicen “dale pa fundabarrios para buscar el mecate y ahorcarlo” y después vamos hacer el atraco, y me pasan a la parte trasera del carro y llevándome sometido con la cabeza abajo y dimos varias vueltas por zumurucuare y cuando íbamos pasando por la calle principal de la cañada donde deja de existir el asfalto ellos comentan nerviosamente chamo dale allí vienen unas motos parece que los pacos, chamo dale y cuando vieron que las motos ya los venían alcanzando detuvieron el carro y salieron corriendo hacia la zona que esta enmontada y totalmente oscura y los policías sólo pudieron arrestar a uno de ellos y me dicen que tenía que venir hasta la comandancia para formular la denuncia…”
c. Registro de cadena de custodia: De fecha 07 de julio de 2009, donde se deja constancia de la evidencia física colectada siendo ésta: Un (1) arma blanca, tipo navaja con cacha de madera.
De lo anteriormente trascrito surge la convicción en esta juzgadora, de la existencia de un hecho punible que no está prescrito y siendo que el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales al momento en que había emprendido la huída; se presume la comisión del delito de Robo genérico en relación al imputado de autos, toda vez, que de la declaración de la presunta víctima no se ha podido desprender si en imputado era quien portaba el arma blanca y mucho menos si fue quien con esa arma amenazó a la víctima, por lo tanto la calificación de robo agravado no está acreditada en autos, más si la comisión del delito de robo genérico, toda vez que la victima fue despojada de un vehículo que para el momento poseía; todo esto constituyen razonablemente elementos de convicción para presumir su participación en el hecho delictivo; en este sentido y atendiendo a la presunción de inocencia y al principio de proporcionalidad, se declara sin lugar la detención preventiva, por cuanto, para el robo genérico no procede la medida privativa de libertad como sanción por lo que mal podría imponerse como una medida cautelar; por lo que se le impone al imputado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los efectos de su sometimiento al proceso, en aras de garantizar el debido proceso, por lo tanto:
Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia decreta contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD conforme al artículo 582 literales A y C de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente; consistentes en CUSTODIA Y VIGILANCIA EN LA PERSONA DE SU PROGENITORA CIUDADANA MERCEDES CHIRINOS PRESENTE EN LA AUDIENCIA; y LA PRESENTACION CADA 08 (OCHO) DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°-Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DE LA SECCION ADOLESCENTES
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. JENY BARBERA
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