REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000233
ASUNTO : IP01-D-2009-000233

IDENTIFICACION DE LA CAUSA:
JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ. FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSOR: ABG. MOISES MEDINA LA CONCHA, DEFENSOR PUBLICO
DELITO: LESIONES


Vista la solicitud presentada el día 20 de Julio de 2009 por la Fiscal decimoprimero (E) de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público mediante la cual pone a disposición de este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Lesiones previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Leandro José Morales.-

Examinados las actas de investigación que acompañan la solicitud; practicadas el día 18 de julio de 2009 por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón. Considera la Representación Fiscal que se está en presencia de un delito de Orden Público y que no se encuentra prescrito y solicita Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente; exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su petición y la aplicación del procedimiento ordinario.-

Por su lado, la defensa argumentó: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público”

Oída las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal observa que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia tanto de un hecho punible como la participación del adolescente en el mismo, dichos elementos son los siguientes:
a. Acta Policial de fecha 18 de julio de 2009, en la cual los funcionaros actuantes dejan constancia de: “siendo aproximadamente las 08:30 de la noche del día de hoy sábado 18 de julio de 2009, me encontraba de servicio en el puesto policial Josefa Camejo, es cuando escucho una detonación el cual por el sonido presumí fuese de algún arma de fuego, y con la precaución del caso salgo hacia la parte de afuera de dicho módulo y es cuando observo a una persona la cual se quejaba a viva voz que estaba herida y caminaba con dificultades, igualmente observo un vehículo moto marca Jaguar color anaranjada, tirada en el pavimento de la misma manera diviso a dos ciudadanos desconocidos que se encontraban al lado del mencionado vehículo…, … dándole la voz de alto cuya orden no acatan, emprendiendo estas dos personas con el fin de evitar ser aprehendidos iniciándose así una persecución…, …. Se internan en un solar descubierto, sin iluminación y enmontado ubicado en una de las residencias de dicha urbanización…
b. Denuncia Nº 00607 de fecha 18 de julio de 2009, rendida por el ciudadano Leandro José Morales desde el Hospital General de Coro, donde expone lo siguiente: El día de hoy a eso de las 08:30 de la noche venía de casa de mi mamá e iba para mi casa y cuando iba por la urbanización Josefa Camejo en mi moto, veo que venían dos sujetos hacia mi con un arma en su mano y me dijeron que me parara y que le diera la moto, y como yo vi que estaba cerca del módulo yo lo que hice fue apagar la moto y saqué la llave y ellos al ver eso, uno de los dos sujetos me disparó y me pegó el tiro en mi pierna derecha…
c. Acta de entrevista: De fecha 18 de julio de 2009, rendida por el ciudadano Luís Aguilar en la cual expone: “Yo me encontraba frente a mi casa, y veo cuando dos sujetos interceptaron a un muchacho en una moto, y le efectuaron un disparo en la pierna…
d. Acta de entrevista: De fecha 18 de julio de 2009, rendida por el ciudadano Luís Morillo en la cual expone: “iba atravesando la calle 04 en el momento que escucho una detonación al voltear veo que un muchacho cae al piso y la moto también, y sale cojeando de una pierna, alejándose del sitio, también veo a dos sujetos que se le acercan a la moto…
e. Registro de cadena de custodia: De fecha 18 de julio de 2009, donde se deja constancia de la evidencia física colectada siendo ésta: Cuatro (04) cartuchos calibre 38 sin percutir.

De lo anteriormente trascrito y de lo sucedido en la audiencia de presentación surge la convicción en esta juzgadora, de la existencia de un hecho punible que no está prescrito como se dijo anteriormente, y de la participación del adolescente imputado en la comisión del hecho toda vez que al ser visto por la autoridad emprendió la huída y fue perseguido y aprehendido por la policía, así mismo fue descrito tanto por la víctima como por los testigos presenciales del hecho. En aras de garantizar el debido proceso, por lo tanto:

Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA consistente en LA PRESENTACION CADA 15 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL.- Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°-Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DE LA SECCION ADOLESCENTES


ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ROARFELUIBY FRANCO