REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000234
ASUNTO : IP01-D-2009-000234
IDENTIFICACION DE LA CAUSA:
JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ. FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSOR: ABG. MOISES MEDINA LA CONCHA, DEFENSOR PUBLICO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Vista la solicitud presentada el día 21 de Julio de 2009 por la Fiscal decimoprimero (E) de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público mediante la cual pone a disposición de este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
Examinados las actas de investigación que acompañan la solicitud; practicadas el día 20 de julio de 2009 por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón. Considera la Representación Fiscal que se está en presencia de un delito de Orden Público y que no se encuentra prescrito y solicita Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente; exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su petición y la aplicación del procedimiento ordinario.-
Por su lado, la defensa argumentó: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público”
Oída las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal observa que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia tanto de un hecho punible como la participación del adolescente en el mismo, dichos elementos son los siguientes:
a. Acta Policial de fecha 20 de julio de 2009, en la cual los funcionaros actuantes dejan constancia de: “siendo aproximadamente las 10:25 horas de la mañana del día de hoy realizábamos patrullaje preventivo, en eso que nos desplazábamos por el parcelamiento cruz verde específicamente por la calle Luís Espolozin exactamente en la esquina de la Escuela Bolivariana Simón Rodriguez II, observamos a un ciudadano que se encontraba justo a lado de una moto color negra, quien al notar la presencia policial muestra una actitud de nerviosismo abordando la moto de una manera brusca intentando encender dicho vehículo (moto), actitud que nos pareció poco normal, se le dio la voz de alto se le practicó inspección corporal, la cual arrojó el siguiente resultado: en la mano derecha se le incautó una llave con un llavero en forma de gorra de cuero color negro con cierre en su parte inferior, el cual al ser abierto se colectó en el interior del mismo un envoltorio de regular tamaño tipo cebollita, de material sintético de color blanco, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales presumiblemente una planta estupefacientes y psicotrópica…
b. Acta de Aseguramiento de fecha 20 de julio de 2009
c. Registro de Cadena de custodia
d. Acta de inspección
De lo anteriormente trascrito y de lo sucedido en la audiencia de presentación surge la convicción en esta juzgadora, de la existencia de un hecho punible que no está prescrito como se dijo anteriormente, y de la participación del adolescente imputado en la comisión del hecho toda vez que al ser visto por la autoridad emprendió la huída y fue perseguido y aprehendido por la policía, así mismo le fue incautado una sustancia ilícita tal como se desprende del acta de aseguramiento y cadena de custodia, con un peso neto de 3,8 gramos tal como consta en el acta de inspección. En aras de garantizar el debido proceso, por lo tanto:
Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA consistente en LA PRESENTACION CADA 15 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL.- Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°-Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DE LA SECCION ADOLESCENTES
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUBY FRANCO
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