REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000237
ASUNTO : IP01-D-2009-000237
IDENTIFICACION DE LA CAUSA:
JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ. FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSOR: ABG. MOISES MEDINA LA CONCHA, DEFENSOR PUBLICO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Vista la solicitud presentada el día 21 de Julio de 2009 por la Fiscal decimoprimero (E) de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público mediante la cual pone a disposición de este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
Examinados las actas de investigación que acompañan la solicitud; practicadas el día 22 de julio de 2009 por funcionarios adscritos a la División de Operaciones de la Policía del Municipio Miranda del Estado Falcón. Considera la Representación Fiscal que se está en presencia de un delito de Orden Público y que no se encuentra prescrito y solicita Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente; exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su petición y la aplicación del procedimiento ordinario.-
Por su lado, la defensa argumentó: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público y solicito se le practiquen a mi defendido los exámenes toxicológicos correspondientes”
Oída las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal observa que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia tanto de un hecho punible como la participación del adolescente en el mismo, dichos elementos son los siguientes:
a. Acta Policial de fecha 22 de julio de 2009, en la cual los funcionaros actuantes dejan constancia de: “siendo la 13:30 horas del día 22 de julio del presente año en la calle Bolívar logramos visualizar en el cruce con la calle mapararí y calle churuguara del sector antes mencionado, a un ciudadano de tez morena de contextura gruesa que para el momento vestía pantalón tipo jean de color negro, suéter de color morado y zapatos deportivos de color blanco con azul, el mismo al notar la presencia policial emprendió veloz huida procediendo la comisión policial a darle la voz de alto e iniciar la persecución, siendo aprehendido al frente de la agencia de loterías facilito ubicada en el mismo sector… se le practicó una inspección localizándole en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de dos (02) envoltorios de un polvo de color blanco (presunta droga) envueltos en un material sintético de color negro, anudados en la parte superior con hilo de coser de color negro, (01) un envoltorio de un polvo de color blanco (presunta droga) envuelto en un material sintético de color negro anudado en la parte superior con hilo de coser de color gris, un (01) envoltorio de regular tamaño de un polvo de color blanco (presunta droga) envuelto en un material sintético de color blanco, anudado en la parte superior con hilo de coser de color marrón, para un total de cuatro (04) envoltorios.
b. Acta de Aseguramiento de fecha 22 de julio de 2009
De lo anteriormente trascrito y de lo sucedido en la audiencia de presentación surge la convicción en esta juzgadora, de la existencia de un hecho punible que no está prescrito como se dijo anteriormente, y de la participación del adolescente imputado en la comisión del hecho toda vez que al ser visto por la autoridad emprendió la huída y fue perseguido y aprehendido por la policía, así mismo le fue incautado una sustancia ilícita tal como se desprende del acta de aseguramiento con un peso aproximado de 5,1 gramos. En aras de garantizar el debido proceso, por lo tanto:
Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA consistente en LA PRESENTACION CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL.- Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°-Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DE LA SECCION ADOLESCENTES
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
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