REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000239
ASUNTO : IP01-D-2009-000239

IDENTIFICACION DE LA CAUSA:
JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ. FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSOR: ABG. MOISES MEDINA LA CONCHA, DEFENSOR PUBLICO
DELITO: LESIONES PERSONALES


Vista la solicitud presentada el día 25 de Julio de 2009 por la Fiscal decimoprimero (E) de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público mediante la cual pone a disposición de este Tribunal a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por encontrarse presuntamente incursa en el delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Paula Yulimar Uzcategui Jiménez.-

Examinados las actas de investigación que acompañan la solicitud; practicadas el día 24 de julio de 2009 por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón. Considera la Representación Fiscal que se está en presencia de un delito de Orden Público y que no se encuentra prescrito y solicita la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su petición y la aplicación del procedimiento ordinario.-

Por su lado, la defensa argumentó: “Estoy conforme con la solicitud realizada por el Ministerio Público, por lo que me adhiero a la misma” Es todo”.

Oída las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal observa que NO existen suficientes elementos de convicción para presumir ni la existencia de un hecho punible y mucho menos la participación de la adolescente en el mismo, toda vez que solamente consta en autos el acta de investigación penal Nº 172 en la cual los funcionarios aprehenden a la imputada por una supuesta denuncia que no consta en las actuaciones, y tampoco consta reconocimiento médico legal de la víctima, por lo tanto, no hay un convencimiento en esta Juzgadora sobre el hecho punible cometido y la participación de la adolescente imputada en el mismo, por lo que sobre la base de la presunción de inocencia; se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, por infundada; por lo tanto:

Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia decreta LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°-Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DE LA SECCION ADOLESCENTES


ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ROARFELUIBY FRANCO