REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000017
ASUNTO : IP01-D-2008-000017
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 578 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a escrito presentado por el Abg. Moisés Medina en fecha 17 de junio de 2009, mediante el cuál solicita el SOBRESEIMIENTO, como efecto de la oposición de la excepción contemplada en el artículo 28, numeral 4, literales d y h del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que se había vencido el lapso para interponer la acción (acusación) en contra de sus defendidos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, acusados en el presente Asunto, por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
La excepción opuesta por la defensa se refiere a la acción promovida ilegalmente y en el caso de marras alega que las causas son: 1.- Prohibición legal de intentar la acción; y 2.- La caducidad de la acción penal. A estos efectos este Tribunal para decidir hizo las siguientes consideraciones: De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se desprende que en fecha 25 de marzo de 2009, en audiencia se le otorgó al Ministerio Público un plazo de sesenta (60) días continuos para que pudiera presentar el acto conclusivo respectivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, se observa que fue consignada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste circuito el día 25 de mayo de 2009, siendo las 03:20 horas de la tarde, l Fiscal consigna escrito acusatorio. En vista de lo alegado por la Defensa, se procedió a contar los días transcurridos entre el 25 de marzo y 25 de mayo, siendo el resultado que la fecha del vencimiento del plazo era el 24 de mayo y no el 25 como lo hizo el Ministerio Público, y siendo que en esta fase todos los días son hábiles, ya para el 25 el plazo había vencido. Siendo esto así, ha quedado comprobada la caducidad de la acción penal por el vencimiento del lapso y esto producía una prohibición legal para el Ministerio Público. Por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 33 numeral 4 lo procedente es decretar el sobreseimiento. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra los ciudadanos defendidos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
ABG. JANINA E CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. JENY BARBERA
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