REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002126
ASUNTO : IP11-P-2009-002126


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS DE LIBERTAD Y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


En fecha 10 de Julio de 2009, se efectuó audiencia oral de presentación de detenido en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual solicitó LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE ANGEL RAMIREZ SALAZAR, venezolano, nacido en fecha: 10-07-1979, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.934.792, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: sexto grado, domiciliado: carirubana, calle municipal, Nº 27, detrás del Liceo Incolaza Medina de Zavala, de Profesión u Oficio: pescador, hijo de Flor de Ramirez y Lupercio Jose Ramirez, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, consistente dicha medida en la prohibición de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal; asimismo solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 constitucional, se ordena la libertad de los ciudadanos CESAR FRANCISCO JIMENEZ MENDEZ, venezolano, nacido en fecha:16-07-1977, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.495.432, de Estado Civil:soltero, Grado de Instrucción: Segundo año, domiciliado: carirubana, casa Nº 14, calle comercio frente a fiveca, de Profesión u Oficio: andamiero, hijo de Francisco Jiménez y Carmen Jiménez; CARLOS ALFREDO RAMIREZ DAVILA, venezolano, nacido en fecha: 04-12-1990, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 24.524.523, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Quinto grado, domiciliado en Carirubana Calle Paez, casa Nº 10 a dos cuadras de la cancha, de Profesión u Oficio: pescador, hijo de Julio Ramirez y de Maria Davila. DENNYS JAVIER MEDINA JIMENEZ, venezolano, nacido en fecha: 19-02-1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.386.248, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: tercer Año de Bachillerato, domiciliado: carirubana, calle Federación , casa nª 06 al lado de la pescadería delicias del mar, Punto Fijo Estado Falcón.

Expuso que la presente causa tuvo su origen en fecha 15 de Junio de 2009, cuando siendo aproximadamente las 7:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Destacamento Policial Nro. 21 de la Zona Policial Nro. 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón efectuó la aprehensión del procesado de autos JOSE ANGEL RAMIREZ SALAZAR, incautándole en su poder un arma de fuego TIPO ESCOPETA PAVON CROMADO CON CACHA DE COLOR NEGRO DE MATERIAL DE PLIMERO, MARCA COVAVENCA Y CON SERIALES DEBASTADOS, sin la permisología correspondiente, por lo cual fue puesto a la orden del Ministerio Público.

De lo anteriormente expuesto por el Ministerio Publico, este Tribunal constata los siguientes elementos:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Se establece la comisión de un hecho punible constituido por la incautación del arma tipo pistola al ciudadano ALEXANDER JESUS MORA SANCHEZ, conducta ésta que se subsume dentro de lo que establece el artículo 277 del Código Penal venezolano, que establece:

El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con penas de prisión de tres a cinco años.”


La acreditación del delito en referencia se establece del acta policial de fecha 06 de Julio de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, asi como del ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS inserta al folio 14 de la presente causa, del cual se desprende las características del arma de fuego incautada, quedando identificada como UNA ESCOPETA PAVON CROMADO CON CACHA DE COLOR NEGRO DE MATERIAL DE PLIMERO, MARCA COVAVENCA Y CON SERIALES DEBASTADOS.

En cuanto a los elementos de convicción, existe una fundada presunción de que el imputado de autos es el autor o partícipe del hecho que se le atribuye; en tal sentido a quedado acreditado a través del acta policial levantada por los funcionarios aprehensores, que al ciudadano JOSE ANGEL RAMIREZ SALAZAR se le incautó el arma de fuego antes descrita.

Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”

En el presente caso, del estudio de las actas que contienen la presente causa Penal, que se instruye en contra del procesado JOSE ANGEL RAMIREZ SALAZAR, este Tribunal considera que concurre la acreditación de los requisitos señalados en el artículo 250 del Copp, que hacen procedente la aplicación de la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público en contra del procesado de autos.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 250, 251 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE ANGEL RAMIREZ SALAZAR, venezolano, nacido en fecha: 10-07-1979, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.934.792, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: sexto grado, domiciliado: carirubana, calle municipal, Nº 27, detrás del Liceo Incolaza Medina de Zavala, de Profesión u Oficio: pescador, hijo de Flor de Ramirez y Lupercio Jose Ramirez, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, consistente dicha medida en la prohibición de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal; asimismo conforme a lo previsto en el artículo 44 constitucional, se ordena la libertad de los ciudadanos CESAR FRANCISCO JIMENEZ MENDEZ, venezolano, nacido en fecha:16-07-1977, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.495.432, de Estado Civil:soltero, Grado de Instrucción: Segundo año, domiciliado: carirubana, casa Nº 14, calle comercio frente a fiveca, de Profesión u Oficio: andamiero, hijo de Francisco Jiménez y Carmen Jimenez. CARLOS ALFREDO RAMIREZ DAVILA, venezolano, nacido en fecha: 04-12-1990, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 24.524.523, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Quinto grado, domiciliado en Carirubana Calle Paez, casa Nº 10 a dos cuadras de la cancha, de Profesión u Oficio: pescador, hijo de Julio Ramirez y de Maria Davila. DENNYS JAVIER MEDINA JIMEZ, venezolano, nacido en fecha: 19-02-1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.386.248, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: tercer Año de Bachillerato, domiciliado: carirubana, calle Federación , casa nª 06 al lado de la pescadería delicias del mar, de Profesión u Oficio: obrero, hijo de Carmwn Jiménez y de Regula Medina. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Se ordenó librar la respectiva boleta de libertad.

El Juez Titular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La Secretaria,
Abg. Yolitza Bracho.