REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000399
ASUNTO : IP11-P-2009-000399
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Kervin Villalobos
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ELIZABETH SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. Rita Cáceres.
IMPUTADO (S): MIGUEL GUANIPA PACHECO
DEFENSOR (A): IVAN CABRERA, CASTOR DIAZ TORREALBA
II
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
En fecha 21 de Febrero de 2003, la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, ordena la apertura de una investigación penal, vista la inspección realizada por el Fiscal Décimo Tercero de esta Circunscripción judicial para el momento Abogado Richard Pérez Carreño, en la Zona Policial Nro.02, Destacamento Nro. 21, específicamente dicha inspección se realizó en las evidencias que guardan relación con la causa Nro. 2C-133-2001, seguida contra los ciudadanos VICTOR RAFAEL GOITIA ROJAS y NOELIA MILAGROS ACOSTA en virtud de lo cual una vez presentes en la División de Investigaciones Penales (Dipe) del mencionado Comando Policial, se solicitó las evidencias que se señalan en el acta de visita domiciliaria 21-11-01, las cuales se tratan de UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CROMADO, CAÑON 2 PULGADAS CON CAPACIDAD DE CINCO CARTUCHOS MARCA ROSSI, CALIBRE 38 MM, SERIAL TAMBOR 8941, SERIAL DE CHASIS DEBASTADO, OCHO CARTUCHOS CALIBRE 38 SIN PERCUTIR, BOLSAS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y BLANCO, UNA TIJERA, UN CARRETO DE HILO COLOR NEGRO, DIECINUEVE AAILLOS DE METAL COLOR AMARILLO, CINCO CADENAS, DOS ESCLAVAS, NUEVE DIJES DE DIFERENTES FORMAS, TRES PARES DE AROS DE METAL AMARILLO, UN RELOJ MARCA MICHELLE PARA DAMA y TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES, observándose que no coinciden las evidencias bajo inventario, faltando EL ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CROMADO CAÑON 2 PULGADAS CON CAPACIDAD DE CINCO CARTUCHOS MARCA ROSSI, CALIBRE 38MM, SERIAL TAMBOR 8941, SERIAL DE CHASIS DEBASTADO, OCHO CARTUCHOS CALIBRE 38 MM, SIN PERCUTIR, OCHO (08) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, BOLSAS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y BLANCO, UNA (01) TIJERA, UN (01) CARRETERO HILO NEGRO, ASI COMO LA EVIDENCIA CONTENTIVA DE TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINO BOLÍVARES.
III
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
En virtud de lo alegado por las partes en sala, correspondió al tribunal hacer un pronunciamiento, en primer lugar, en cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada, y en segundo lugar, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa. En tal sentido, revisada cono fueron las actuaciones y el escrito acusatorio, se constató que el mismo cumple con las exigencias de la norma adjetiva penal, específicamente lo señalado en el artículo 326 y por lo tanto, es procedente su admisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En cuanto a la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, el tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
IV
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el acusado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo conciliar con la víctima y la imposición de las condiciones que a bien decidiera el Tribunal.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la época cuya pena es de tres meses a un año de prisión.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado al momento de realizarse la audiencia preliminar en fecha en su oportunidad respectiva.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El acusado Miguel Guanipa expuso en la Sala de Audiencia que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales había sido acusado, así se dejó constancia en el acta del debate.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el acusado tenga antecedentes penales y probaciónarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra del acusado de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Copp.
Tanto el acusado de autos como su defensor han ofrecido someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Copp
7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.
Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público.
V
DECISIÓN
Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida al ciudadano: MIGUEL GUANIPA PACHECO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-07-1944, domiciliado en la Urbanización Sabana Grande, calle Miranda, casa Nro. 94, sector sabino 2, Punto Fijo Estado Falcón; conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se impuso las siguientes condiciones: 1.- La obligación de residir en la dirección donde actualmente habita; 2.- La obligación de presentarse cada sesenta (60) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; se establece como plazo de duración del Régimen de Prueba de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha. Se le informa que en caso de incumplimiento de las condiciones se procederá a imponer la pena respectiva fundamentada en la admisión de hechos efectuada por el acusado. Se dejan sin efectos las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que actualmente tiene impuestas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil nueve (2009).
El Juez Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria
Abg. Rita Cáceres.