REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002331
ASUNTO : IP11-P-2009-002331
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION
En fecha 15 de Julio de 2009, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual el Dr. ORLANDO EFRAIN PADRON OSTOS expuso lo siguiente:
Señaló que en esa misma fecha, se recibió en la Oficina de Enlace en función de Atención a la Víctima con sede en Punto Fijo, adscrita a esa Fiscalía Superior del Estado Falcón, a la ciudadana CELIA DEL CARMEN LUGO RODRIGUEZ, venezolana, de 37 años de edad, nacida en fecha 09-01-73, titular de la cédula de identidad Nro. 13.108.224, domiciliado en la calle El Sol, calle 07, sector Carirubana de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, quien es víctima indirecta de una de las causas llevadas ante la Fiscalía Décima segunda del Ministerio Público, signada bajo el Nro. 11F12-125-09, donde aparece como imputado los adolescentes IVAN LEONARDO URDANETA y JOSE MANUEL LUQUEZ, en fase de investigación por ente al tribunal Primero de Municipio bajo la nomenclatura C-2009-436.
Solicitó medida de protección por cuanto, manifiesta ser victima de los hechos ocurridos en fecha 02 de Julio del presente año, cuando dieron muerte a su hijo REGINO ANTONIO POLANCO LUGO (occiso) y en la madrugada del día 10-07-09, siendo aproximadamente como las 1:00 horas de la madrugada, recibio llamada telefónica del número 0269-415-78-87 diciéndole “CUIDATE PORQUE TE VAMOS A MATAR”, colgandole el telefono, por este motivo pide protección para su integridad física porque esta siendo amenazada de muerte.
Indicó el representante de ese Despacho Fiscal que en virtud de ello, ante el riesgo razonable y el temor fundado planteado por la ciudadana CELIA DEL CARMEN LUGO RODRIGUEZ, y considerando los hechos antes mencionados, es por lo que solicita protección de la integridad de la victima y la de su familia, a través de labores de patrullaje, por un lapso de seis (06) meses, las cuales serán cumplidas en la residencia ubicada en la dirección antes indicada, por parte de funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 02 de la Policía del estado Falcón, así como también mantener la confidencialidad de los datos personales como nombres, direcciones y números telefónicos de la víctima.
En relación a ello, de señalarse que el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”
En el presente caso, el ciudadano VICTOR ANTONIO ZARRAGA ARIAS ha señalado ser victima y existiendo la amenaza de un grave peligro sobre su integridad física, este Tribunal en acatamiento a la garantía constitucional, acuerda la medida de protección solicitada; y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO CELIA DEL CARMEN LUGO RODRIGUEZ, venezolana, de 37 años de edad, nacida en fecha 09-01-73, titular de la cédula de identidad Nro. 13.108.224, domiciliado en la calle El Sol, calle 07, sector Carirubana de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, consistente dicha medida en recorridos o patrullaje permanente en la dirección donde reside por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, por un lapso de seis (06) meses; por consiguiente, se ordena oficiar al referido organismo policial a tales efectos, así como se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior informándoles del contenido de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Mariela Morillo