REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002328
ASUNTO : IP11-P-2009-002328
En fecha 15 de Julio de 2009, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual el Dr. ORLANDO EFRAIN PADRON OSTOS expuso lo siguiente:
Señaló que en esa misma fecha, se recibió en la Oficina de Enlace en función de Atención a la Víctima con sede en Punto Fijo, adscrita a esa Fiscalía Superior del Estado Falcón, al ciudadano VICTOR ANTONIO ZARRAGA, venezolano, de 45 años de edad, natural del Vinculo Pueblo Nuevo, Municipio, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 7.572.512, domiciliado en el sector Creolandia, sector El Cardonal, a dos cuadras de la Bodega San Juan, antes de llegar al llevadero de Gas, Municipio Los Taques Estado Falcón
Solicitó medida de protección por cuanto, manifiesta ser objeto de persecución por parte de funcionarios adscritos a Polifalcón, destacados en la Jurisdicción, algunos de ellos destacados en el Modulo Policial Negra Hipolita y otros destacados en los Puestos Policiales de Judibana y Los Taques, en que los amenazan de muerte tanto a su persona como a su hijo de nombre Bilis Anthony Zarraga Cobas, se paran frente a su casa, se rien y dicen que los van a matar como hicieron con uno de sus hijos de nombre Victor Jesús Zarraga (desaparecido en Creolandia, hecho ocurrido aproximadamente 4 años en el sector Carretilla Vía El Supi)
Indicó la representante de ese Despacho Fiscal que en virtud de ello, ante el riesgo razonable y el temor fundado planteado por el ciudadano VICTOR ANTONIO ZARRAGA ARIAS, y considerando los hechos antes mencionados, es por lo que solicita protección de la integridad de la victima y la de su familia, a través de labores de patrullaje, por un lapso de seis (06) meses, las cuales serán cumplidas en la residencia ubicada en la dirección antes indicada, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, así como también mantener la confidencialidad de los datos personales como nombres, direcciones y números telefónicos de la víctima.
En relación a ello, de señalarse que el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”
En el presente caso, el ciudadano VICTOR ANTONIO ZARRAGA ARIAS ha señalado ser victima y existiendo la amenaza de un grave peligro sobre su integridad física, este Tribunal en acatamiento a la garantía constitucional, acuerda la medida de protección solicitada; y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO VICTOR ANTONIO ZARRAGA, venezolano, de 45 años de edad, natural del Vinculo Pueblo Nuevo, Municipio, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 7.572.512, domiciliado en el sector Creolandia, sector El Cardonal, a dos cuadras de la Bodega San Juan, antes de llegar al llevadero de Gas, Municipio Los Taques Estado Falcón, consistente dicha medida en recorridos o patrullaje permanente en la dirección donde reside por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, por un lapso de seis (06) meses; por consiguiente, se ordena oficiar al referido organismo policial a tales efectos, así como se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior informándoles del contenido de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Mariela Morillo