REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002026
ASUNTO : IP11-S-2003-002026

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO POR HABERSE EJECUTANDO LA ORDEN DE APREHENSIÒN

En fecha 28 de Junio de 2009, fue puesto a disposición de este Tribunal el ciudadano MAMERTO DE JESUS ZAVALA CRISTIAN, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.520.613, NACIDO EN FECHA 05-07-61, DE 47 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: DESEMPLEADO, HIJO DE ESTEBAN ZAVALA Y JUANA CRISTIANS (D), NATURAL DE PUNTO FIJO, RESIDENCIADO EN CALLE URUGUAY N60 BARRIO ANDRÉS ELOY BLANCO, DE PUNTO FIJO, en virtud del Auto de Detención dictada por el Extinto Juzgado 4° de Transición del Régimen Transitorio Penal.

Este Tribunal antes de pronunciarse hace un análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto penal de la siguiente manera;

Observa este juzgador que el ciudadano MAMERTO DE JESUS ZAVALA CRISTIAN, según el acta policial, fue aprehendido el día 28 de Junio del 2009, por una comisión de la Guardia Nacional Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana, cuando se encontraban de patrullaje por la calle Uruguay con la avenida Ramón Ruiz Polanco de Punto Fijo, constatándose que el referido ciudadano MAMERTO DE JESUS ZAVALA CRISTIAN, se encontraba solicitado por el Juzgado 4ro en lo Penal de esta ciudad de Punto Fijo, por el delito de LESIONES, según oficio 1234, de fecha 21-05-90, procediendo a leerle sus derechos y puesto a la Orden de la Fiscalía de Guardia.

Ahora bien revisadas las presentes actuaciones y el sistema Iuris 2000, se observa que la orden de aprehensión que pesa sobre el precitado ciudadano ya se ejecutó en fecha 01-09-08, cuando fue presentado por ese mismo motivo ante este Tribunal ordenándose en esa misma fecha su libertad, razón por la cual se establece que la privación de la libertad que actualmente pesa sobre dicho ciudadano, contraviene lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por consiguiente, en razón de lo anteriormente establecido este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ejecuta de conformidad con lo establecido en el artículo 521 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, el auto de detención y ORDENA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, del ciudadano MAMERTO DE JESUS ZAVALA CRISTIAN, así mismo se ordena Oficiar a los órganos de seguridad a fin de que se deje sin efecto la requisitoria emitida por el extinto Juzgado 4ro de Primera Instancia en lo Penal de esta ciudad de Punto Fijo, por el delito de LESIONES, según oficio 1234, de fecha 21-05-90. Notifíquese. Y Así se decide.
Notifíquese a las partes intervinientes, de la publicación del auto Fundado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.

LA SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO