REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001046
ASUNTO : IP11-P-2006-001046

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Fiscal: Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón.
Acusado: ADELVIS GREGORIO HIDALGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V- 17.840.223, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-06-1983, de profesión OBRERO, hijo de ELIA GONZALEZ Y JOSE GREGORIO HIDALGO, domiciliado en CALLE OREGANO GONZALEZ, CASA S/N, PUEBLO NUEVO, ESTADO FALCÓN.
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
II
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
Consta en autos que en fecha 09-09-2006, “… siendo la 1:45 de la madrugada del día de hoy…observamos un ciudadano que vestía pantalón de jeans color azul, franela blanca y gorra color Anaranjada el cual se dirigía a pie caminando en dirección al parque ferial y al notar la presencia de la comisión policial asumió una mirada esquiva y una actitud nerviosa…por lo que amparado en el artículo 205 del COPP y en virtud de la alta hora de la madrugada que era y que en los alrededores no se encontraba persona s que fungieran como testigo se le solicito que exhibiera lo que portaba en sus vestimenta y/o adherido a su cuerpo el cual se negó…encontrándole en el bolsillo delantero del pantalón que vestía parte derecha varios envoltorios de material sintético tipo cebollita que al hacer el conteo resulto la cantidad de once (11)especificados de la manera siguiente: siete envoltorios de material sintético color azul anudados en su parte superior sobre si mismos, tres envoltorios de material sintético de color blanco con negro anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco y un envoltorio de material sintético color verde anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, contentivos todos estos en su interior de un polvo blanco con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícitas presumiblemente cocaína… siendo identificado como Adelvis Gregorio Hidalgo González…”
III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 08 de Diciembre de 2006, en el desarrollo de la audiencia preliminar y una vez admitida la acusación el Tribunal procedió imponer al acusado de las medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el presente caso como sería la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunto al acusado si deseaba hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, manifestando él mismo de viva voz “ Admito los Hechos del Proceso” así mismo manifestando estar dispuesto a someterse a las condiciones que le impusiera el tribunal.
En tal sentido el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Que se trate de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo: En el presente caso el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, en consecuencia la mencionada pena no excede del límite legal establecido.
2) Que la solicitud se efectué antes un Juez de Control o de Juicio si se trata de procedimiento abreviado: Corren insertos actas que verifican que es un Juez de Control quien está conociendo el asunto en cuestión.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo: Adelvis Hidalgo libre de todo apremio y coacción, en forma libre y espontánea acepto su responsabilidad en los hechos expuestos en la acusación fiscal.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual: Revisadas las actuaciones que componen la presente causa no se evidencia de las mismas que el acusado tenga antecedentes penales y probaciones que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a ésta medida por otro hecho: De la revisión del Sistema Juris 2000, implementado en la sede de éste Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales no se evidencia registro alguno de otro asunto en contra del acusado de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fuere impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado se comprometió a cumplir con las obligaciones que le decretara éste Tribunal Segundo de Control en le presente asunto.
7) Que no haya oposición de la victima y del Ministerio Público, en caso de existir el Juez negará la petición: Se verifico la opinión favorable del Ministerio Publico, quien no tener ninguna objeción a la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que concurren los requisitos de ley para ello.
Constatados como fueron todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas adjetivas penales para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa tal y como ha quedado establecido anteriormente éste Juzgado así lo acuerda procedente para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso.
IV
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA
Verificado como ha sido la finalización del régimen de prueba acordado en la presente causa, y el cumplimiento satisfactorio de las condiciones derivadas de la Suspensión Condicional del Proceso acordado al procesado ADELVIS GREGORIO HIDALGO GONZALEZ, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Por su parte el artículo 48 ejusdem, señala lo siguiente:

Artículo 48. Causas, son causas de extinción de la acción penal:
…omissis…
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.

En el presente caso, se constata de la constancia de finalización emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 05 del Estado Falcón, mediante la cual la Lic. EGLEIDA MORILLO en su condición de DELEGADO DE PRUEBA que el ciudadano ADELVIS GREGORIO HIDALGO GONZALEZ, FINALIZÓ EL REGIMEN DE PRUEBA por cumplimiento del lapso de UN AÑO, por lo cual este Tribunal procede de acuerdo a lo establecido en las precitadas normas adjetivas y por consiguiente, decreta la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.
V
DECISIÓN
Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda conforme a lo previsto en el artículo 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se instruye en contra del ciudadano ADELVIS GREGORIO HIDALGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V- 17.840.223, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-06-1983, de profesión OBRERO, hijo de ELIA GONZALEZ Y JOSE GREGORIO HIDALGO, domiciliado en CALLE OREGANO GONZALEZ, CASA S/N, PUEBLO NUEVO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Títular Segundo de Control


Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria


Abg. Rita Cáceres.