REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002283
ASUNTO : IP11-P-2009-002283

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Meury Leidenz Marin, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: Endy Enrique Chirino.
Victima: Angela Bruneisi Paz,
Delito: Amenaza.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 09 de Julio de 2004, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana: ANGELA BRUNEISI PAZ, por ante el Despacho Fiscal, quien expuso que su concubino ENDY ENRIQUE CHIRINO la agredió fisicamente y la sacó de la casa, amenazándola con matarla si regresaba, quedándose el denunciado con los niños, uno de siete años y otro de cuatro años.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente: “Es de observarse ciudadano Juez, que el delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, contempla una pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber seis (16) meses; en consecuencia en la presente causa desde la fecha de inicio de la investigación, es decir, desde el 09 de Julio de 2004, hasta los actuales momentos (fecha de la presente solicitud) han transcurrido poco más de cuatro (04) años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.

Por otro lado, no se ha efectuado algún acto procesal que interrumpa el lapso de prescripción tal y como lo dispone el artículo 110 del Código Penal venezolano.
Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a: ENDY ENRIQUE CHIRINOS y como victima: ANGELA BRUNEISI PAZ por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los treinta y un (31) días del mes de Julio (07) de dos mil nueve (2009) a los 198° años de la Independencia y 150° de la Federación. Notifíquese.

ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. Rita Cáceres
SECRETARIA