REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002672
ASUNTO : IP11-P-2009-002672


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION

En fecha 31 de Julio de 2009, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual el Dr. ORLANDO EFRAIN PADRON OSTOS expuso lo siguiente:

Señaló que en esa misma fecha, se recibió en la Oficina de Enlace en función de Atención a la Víctima con sede en Punto Fijo, adscrita a esa Fiscalía Superior del Estado Falcón, a la ciudadana LIMIDA GERTRUDIS LABARCA DE PUCHE, venezolana, de mayor edad, quien se desempeña como Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, residenciada en la calle Don Bosco, Residencia Marisela, Planta Baja Apartamento 1-A, Cujicana Punto Fijo Estado Falcón, quien es victima directa de un Robo Agravado ocurrido en fecha 29-07-09 en su residencia.

Solicitó medida de protección por cuanto, manifiesta que siendo aproximadamente entre las 12:30 y 1:00 de la tarde, cuando se disponía a entrar a su residencia, estacionó su vehículo afuera y abrió el portón, la sorprendió un sujeto quien portando un arma de fuego la sometió y la despojó de sus pertenencias, expresando que actualmente siente miedo porque el sujeto tiene conocimiento de la dirección de su residencia, de su trabajo y por tal motivo solicita protección.

Indicó la representante de ese Despacho Fiscal que en virtud de ello, ante el riesgo razonable y el temor fundado planteado por la ciudadana LIMIDA LABARCA DE PUCHE, y considerando los hechos antes mencionados, es por lo que solicita protección de la integridad de la victima, a través de labores de patrullaje, por un lapso de seis (06) meses, las cuales serán cumplidas en la residencia ubicada en la dirección antes indicada, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.

En relación a ello, de señalarse que el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”

En el presente caso, la Dra. LIMIDA LABARCA ha señalado ser victima de un hecho punible y existiendo la amenaza de un grave peligro sobre su integridad física, este Tribunal en acatamiento a la garantía constitucional, considera que es procedente acordar la misma, no sólo para que se efectúen labores de patrullaje en el sector donde reside, sino también, dada la naturaleza del trabajo que desempeña en este Circuito Judicial Penal y tomando en cuenta que la Dra. Limida Labarca reside sola en esta localidad y que los autores del hecho punible de la cual fue victima tienen conocimiento del lugar donde reside y trabaja, circunstancia ésta que la expone y hace vulnerable a alguna agresión por parte de éstos sujetos, es por lo este Tribunal considera que a los efectos de garantizar su integridad física debe acordarse además la custodia permanente a través de un funcionario de ese organismo de seguridad; y así se decide.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN LA Dra. LIMIDA GERTRUDIS LABARCA DE PUCHE, venezolana, de mayor edad, quien se desempeña como Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, residenciada en la calle Don Bosco, Residencia Marisela, Planta Baja Apartamento 1-A, Cujicana Punto Fijo Estado Falcón, consistente dicha medida en recorridos o patrullaje permanente en la dirección donde reside por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, por un lapso de seis (06) meses y custodia permanente a través de la asignación de un funcionario adscrito a ese organismo de seguridad; por consiguiente, se ordena oficiar al referido organismo policial a tales efectos, así como se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior informándoles del contenido de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Titular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Mariela Morillo