REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000799
ASUNTO : IP11-P-2009-000799


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA NOTIFICAR AL SOLICITANTE EN RELACION A LA CONSIGNACION DE RECAUDOS


Se encuentran en este Despacho las presentes actuaciones contentivas de solicitud de entrega de vehículo automotor, efectuada por el ciudadano JHON BERLIS YUSTER ENRIQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.107.651, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, mediante la cual requiere a este Despacho la entrega de un vehículo de su propiedad signado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: CORSA; AÑO: 2004; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 821SC1694V322666, SERIAL DE MOTOR: 95V354493; PLACAS: AES-27J.

Ahora bien, al revisar las presentes actuaciones a fin de emitir un pronunciamiento este Tribunal constata lo siguiente:


El ciudadano JHON BERLIS YUSTER HERNQUEZ, interpone la presente solicitud actuando como apoderado de la ciudadana NEYDA GUADALUPE PEROZO RAAZ, quien según lo expuesto en dicha solicitud, la precitada ciudadana le otorgó poder amplio y suficiente para solicitar la devolución del vehículo antes descrito, como en efecto se evidencia copia simple de documento notariado inserto a los folios 3 y 4 de la presente causa.

No obstante, observa este Juzgador que el precitado ciudadano realiza la presente solicitud sin estar debidamente asistido de abogado y que además, no consignó en las actuaciones los documentos del cual se acredite el carácter de propietaria que obstenta la ciudadana NEYDA GUADALUPE PEROZO RAAZ sobre el precitado vehículo cuya exhibición ante este Tribunal es necesaria para la determinación de tal cualidad y por consiguiente, para emitir un pronunciamiento en relación a la entrega del mismo.

Siendo así, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, ordena notificar al ciudadano JHON BERLIS YUSTER HENRIQUEZ, identificado en autos, a fin de informarle que a los efectos de la presente solicitud de entrega del vehículo formulada por su persona ante este Tribunal, debe estar debidamente asistido por un profesional del derecho y consignar en las actuaciones copia certificada del documento que acreditan la propiedad del vehículo MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: CORSA; AÑO: 2004; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 821SC1694V322666, SERIAL DE MOTOR: 95V354493; PLACAS: AES-27J, en la persona de su poderdante, y que una vez cumplidas dichas actuaciones, el Tribunal procederá a decidir sobre la presente solicitud. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Segundo de Control

La Secretaria,
Abg. Yolitza Bracho.