REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002073
ASUNTO : IP11-P-2009-002073

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra de los ciudadanos DAVMAR PINTO DEL PRETE, venezolano, natural de Punto Fijo Estado falcón, nacido en fecha 07/07/1979, de 29 años, cédula de identidad No. 14.646.460, estado civil: soltero, domiciliado en El Cardón calle los medina, casa s/n, cerca de la Fortaleza, Punto Fijo, hijo de Estelina De Prete y David Pinto Zavala. Y DIDMAR PINTO DEL PRETE, venezolano, natural de Punto Fijo Estado falcón, nacido en fecha 10/03/1984, de 25 años, cédula de identidad No. 15.980.243, estado civil: soltero, domiciliado El Cardón Calle los Medina casa S/N, cerca de la Fortaleza, Punto Fijo, hijo de Estelina De Prete y David Pinto Zavala a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

En fecha 06 de Julio de 2009, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenidos en la presente causa que se instruye en contra de los ciudadanos DAVMAR PINTO DEL PRETE y DIVMAR PINTO DEL PRETE, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, solicitando el Ministerio Público la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.

No obstante, se observa del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL inserta al folio 02 de la causa, que el día Sábado 04 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub delegación de Punto Fijo encontrándose en labores de investigación, ingresaron a un inmueble ubicado en la calle Los Medinas, y procedieron a efectuar un allanamiento en donde incautaron según la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-175-ST-384 de fecha 05 de Julio de 2009, tres teléfonos móviles celulares, tres armas de fuego, dos tipo escopeta y un arma de fuego de tipo individual Revólver, sin la permisología respectiva, así como otras evidencias de interés criminalistico.

Ahora bien, tal y como se desprende del contenido de las actuaciones, el procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, no contó con la Orden de Allanamiento expedida por el Juez de Control respectivo y tampoco se dan los supuestos de excepción que prevé el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone lo siguiente:

Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Constatada en la presente causa la violación constitucional señalada, constituida por la el ingreso de los funcionarios intervinientes al domicilio de los procesados de autos efectuando un allanamiento sin la orden judicial respectiva y sin verificarse ninguna de las excepciones señaladas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede de conformidad a lo establecido en el artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a decretar la nulidad de lo actuado y, en consecuencia, ordenar la libertad de los procesados de autos.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 y 47 constitucional, así como los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal , decreta la libertad al ciudadano, DAVMAR PINTO DEL PRETE, venezolano, natural de Punto Fijo Estado falcón, nacido en fecha 07/07/1979, de 29 años, cédula de identidad No. 14.646.460, estado civil: soltero, domiciliado en El Cardón calle los medina, casa s/n, cerca de la Fortaleza, Punto Fijo, hijo de Estelina De Prete y David Pinto Zavala. Y DIDMAR PINTO DEL PRETE, venezolano, natural de Punto Fijo Estado falcón, nacido en fecha 10/03/1984, de 25 años, cédula de identidad No. 15.980.243, estado civil: soltero, domiciliado El Cardón Calle los Medina casa S/N, cerca de la Fortaleza, Punto Fijo, hijo de Estelina De Prete y David Pinto Zavala a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad respectiva. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control

Abg. Yolitza Bracho
Secretaria