REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001941
ASUNTO : IP11-P-2009-001941

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
FISCAL: ABG. ALEXANDER MONTILLA y ABG. JOSE CABRERA
SECRETARIO: ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO (S): YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO y GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO
DEFENSORS PRIVADOS: ABG. LUIS MARTINEZ, ABG. MARIA ELENA HERRERA y ABG. NADESKA TORREALBA.
DELTO: TRAFICO ILIICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS (ARTICULO 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de Estupefacientes y Psicotrópicos.
MOTIVO: Fundamentos de hecho y derecho de la decisión tomada en fecha 30 de junio de 2009.

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

En fecha 30 de Junio de Dos mil Nueve (30-06-08), siendo las 02:40p.m, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación de Detenido en el Asunto Signado con el Nº IP11-P-2009-001941 seguido contra los Ciudadanos Imputados: YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO y GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO, en virtud de la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal Décimo Tercero (A) del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de Tráfico Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos con el agravante establecido en el Artículo 46 ordinal 5. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo de la Juez Abg. Carmen Natalia Zabaleta y el Secretario de Sala Abg. Luís Enrique Lugo, en la Sala Nº 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Abg. Alexander Montilla, y Abg. José Cabrera, Fiscales 13° (Aux.) del Ministerio Publico, la Defensa privada ejercida por los ABG. LUIS MARTINEZ, ABG. MARIA ELENA HERRERA y ABG. NADESKA TORREALBA y los Imputados Ciudadanos YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO y GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO. Acto seguido la ciudadana Juez procede a juramentar a los defensores privados, quienes juran cumplir a plenitud y con toda responsabilidad las funciones para la cual fueron designados. A continuación se le otorga la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con los Artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los Ciudadanos YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO y GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO, por la presunta comisión del Delito de Tráfico Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos con el agravante establecido en el Artículo 46 ordinal 5, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que por la data de comisión del delito no esta evidentemente prescrito, por otra parte solicito a este digno Tribunal de Control que ordene en cuanto al ciudadano YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO el Aseguramiento de la Vivienda, donde se incautó la presunta sustancia Ilícita, en razón de que el inmueble fue empleado en la comisión del delito por el cual se inicia el presente procedimiento penal, así como de todos los Vehículos incautados durante el procedimiento y dentro de la vivienda, pues uno fue utilizado para el transporte de la sustancia ilícita y los otros pudieran ser producto del Trafico de dicha presunta sustancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que los referidos Bienes sean puesto a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas de conformidad con el artículo 66 up supra mencionado, así mismo solicita se decrete la flagrancia y prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le explica a los Ciudadanos imputados que esta es la oportunidad para que expongan lo que creyeran pertinente, sin embargo no estaban obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando los mismos que si, deseaban hacerlo, de seguidas cumpliendo con las formalidades del articulo 136 del COPP se pasa a la sala contigua al otro imputado, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.810.545, no la porta, de 39 años de edad, nacido en fecha 10-03-1971 , de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico , hijo de Gladis Mercedes Álvarez Macho y Euber Antonio Álvarez, natural de Punto Fijo, residenciado en Sector Universitario, Calle Ampies, casa Nº. 69, de Punto Fijo, Estado Falcón y declara: “yo el domingo estaba trasnochado y un amigo mio me invita a come y me levante y monte a mis niños y les dije vamos comer sopa voy por la via y cuando cruzo cerca de mi amigo me llega una camioneta blanca y me encañonan y me quitan el Telef. y me llevan y no me entregaron el Telef. y me llevan dentro de una casa cerca de donde iba pasando y el señor plaza estaba con venda y amarrado y me pregunta que si lo conozco y me cachetea dura y me ponen una bolsa y me meten a un cuarto y me tortura y que les entregara lo que tenia y me asfixiaba y, y o les decía que no me hicieran eso y mis hijos lloraban y me pusieron n en la nariz una goma y me asfixiaban y casi me desmayo y a mi s hijos los dejaron en la camioneta y yo le s decía por que me malparaban que me dejan tranquilo y como a la hora llego una camioneta de la ptj y agarraron a unas persona y les dijeron que iban a estar de testigos había una tapa y abajo había un saco y me decían sigue escarbando y conseguí otro saco y que sacar el contenido y había una varias panela en vueltas y me sacaron y me montaron en una camioneta y a mis hijos los dejaron en mi camioneta y a mi me lavaron en otra , mis hijos lloraban y me dejaron detenido es todo. De seguidas pasa el ciudadano manera GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO, Colombiano, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 79.657.975, de 36 años de edad, nacido en fecha 03-09-1972, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Clemencia Caro y Gustavo Plazas, natural de Buga Valle, Colombia , residenciado en la Urbanización Los Caciques Calle Xerófito, casa Nro 4, teléfono : 0269-4163617 de Punto Fijo, Estado Falcón y declara: “ en cuanto a lo que dice el señor fiscal de que yo venia del club Cardòn y o vengo de la puerta maraven hacia tu casa cuando me interceptaron en la altura de rias altas , me apunta varios ciudadano , me tapan la cara y me meten en carro y6 me llevan a una parte muy lejos y me empiezan a golpear diciendo me que es colabore y que si yo les colabore no tendría problema, por mi parte le dije en que les iba a colaborar y me llevan a un sitio y me ponen una bolsa en mi cabeza y me empiezan a asfixiar y que yo tenia tal cosa y que se las entregara y me quita mi teléfono y empiezan a llamar a todos los números que tengo en el al decirles que yo no tengo nada me ponen corriente en el cuerpo y me dejan adolorido y casi muerto y me llevan a un sitio una casa que desconozco y que no se donde es y allí es cuando ellos salen que tenia drogas , cuando yo nunca en mi vida he tenido drogas la defensa solicita que se deje constancia de las marcas en cuerpo del ciudadano imputado, yo soy una persona de bien trabajadora y me dedico al comercio. Venta de fajas antioperatorias y carro de perro caliente, y me empiezan a decir cosas que yo soy colombiano y que trafico con drogas, dicen que en mi carro consiguen tres paquetes de droga y yo no cargo con eso ellos me sacan del carro y me pasan a otro carro y salen con el cuento de que cargo drogas en carro, yo quiero ver testigos si ellos lo tienen, me preguntaron por nombres de personas que no conozco y cuando nos llevan a la oficina de la ptj nos tuvieron toda la noche. Es Todo. La Defensa Abg. Luís Martínez expone: señor GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO puede decir a que hora fue por la comisión policial si fue a las 9 de la mañana del día domingo, ¿cuanto vehiculo los abordaron? si fuero 3 un Caliber, y una Ford Runer blanca y otra roja, ¿En que lugar fue eso? en la puerta maraven ¿ud. fue golpeado por los funcionarios? si ¿puede mostrar las herida? si ¿tiene conocimiento si era un local cerrado? De pronto era una casa ¿Los funcionarios los sobornaron? no ¿logro UD observar la droga que le incautaron? No ¿Donde reside UD.? En los Cacique llevo tres años viviendo allí. La Representación Fiscal pregunta ¿De que color era el Caliber? yo iba en un caliber gris ¿sabe como fue detenido el otro ciudadano? el llegó otra camioneta, la representación fiscal expone: solicito que se deje constaría que el ciudadano dice que las panelas están enterrado ¿Qué organismo lo detiene ¿ nose hasta ahora me doy cuenta que es la ptj ya que es allí que me llevan ¿ de que vive ¿ yo vendo fajas antioperatoria ¿ cuanto es el ingreso ¿ 10 millones ¿ como hace para ir a Don Regalón? salgo a la esquina y agarro a la Táchira ¿el carro es Suyo? lo estoy pagando con un dinero que yo tenia en Colombia. Es todo. Seguidamente la Defensa procede a señalar sus argumentos legales a favor de su defendido, indicando que: parte de la defensa del ciudadano YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO Procedimiento que se ve violatorio ya que el ministerio publico debe ser garante de dicho derechos, dentro del derecho que yo estudie no es valido que mi defendido y fueron vistos por dos forenses dieron fe que no estaban golpeados y para eso esta UD ciudadana juez que pare esto ya que se le están violando los derechos a mis defendidos, viendo las declaraciones de los 3 testigos estaban presente presuntamente son contradictorias , los funcionarios señalan que fueron una casa es rosada y los testigos dicen que es amarilla ósea a cual casa fuero y dicen casa sin numero y de que no necesitan testigo y orden de allanamiento no es necesario, haciendo un supuesto procedimiento que no es serio donde dicen que el otro ciudadano manifestó espontáneamente y donde se demuestra eso y cuando se sabe que hay funcionarios que pueden y siembran, cuando observamos que riela en folio 3 que se observa una moto negra y no es negra , y los funcionarios policiales no señalan la camioneta igualmente en la declaración del testigo morillo fuente señalo que cuando el llego al sitio los funcionarios sacaron un saco con 20 envoltorios y que el no sabia lo que había a dentro desconozco su contenido, evidentemente no son testigos confiables, en un lado aparecen cantidades de drogar diferentes existe una disparidad entre lo que dicen la información en donde aparecen los niños de mi defendido no aparecen por ningún lado y se observo como mi defendido fue golpeado y este procedimiento violatorio y solicito la libertad plena de mi defendido YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO y de no ser así una medida menos gravosa como arresto domiciliario. Esto todo.
Seguidamente toma la palabra la defensa Abg. Luís Martínez: abogado del ciudadano GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO solicito se declare nulo el presente procedimiento por cuanto las pruebas obtenidas es difícil creer un ciudadano diga y manifieste voluntariamente que tiene droga es difícil de creer como va decir una persona que va decir que si esa droga es mía y además hay contradicción a las testimoniales de los testigos y los funcionarios por cuanto unos dicen que la casa e s rosa y otros que es amarillo también mis defendido fue agredido y esta serie de elementos declaran nulo este procedimiento no hay un testigo que al ciudadano GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO vieran que de verdad le incautaran esa droga en su vehiculo, en tal sentido solicito nulidad de estas actuaciones y decrete libertad plena y de lo contrario una medida menos gravosa. La representación fiscal. Esta representación fiscal se opone a dicha solicitudes ya que no haya vicios ni violaciones a los derechos constitucionales por lo que solicito se declare sin lugar el pedimento de la defensa. La Representación fiscal solicita no tener impedimento en la solicitud de de defensa en cuanto a que sus defendidos no sean trasladados a la cárcel de coro.
MOTIVACION PARA DECIDIR
PUNTO UNICO.
La defensa Privada de los imputados YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO y GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO, solicitaron la nulidad del procedimiento por flagrancia toda vez , ya que pruebas obtenidas es difícil creer un ciudadano diga y manifieste voluntariamente que tiene droga es difícil de creer como va decir una persona que va decir que si esa droga es mía y además hay contradicción a las testimoniales de los testigos y los funcionarios por cuanto unos dicen que la casa e s rosa y otros que es amarillo también mis defendido fue agredido y esta serie de elementos declaran nulo este procedimiento no hay un testigo que al ciudadano GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO vieran que de verdad le incautaran esa droga en su vehiculo, este Tribunal para decidir observa:
Nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala que existen dos formas de detener una persona a través de una orden judicial o que la persona haya cometido un delito flagrante, y entendiéndose, la flagrancia aquella que viene de flagrar, que significa literalmente “estar ardiendo, lo aplicado figurativamente a un acontecimiento o hecho, no da la idea (carga semántica) de que el asunto está, como dice el monóculo aquel, “en pleno desarrollo”. De allí que cuando se habla de delito flagrante, son aquellos delitos que se están cometiendo o acaban de cometerse.
“Será delito Flagrante aquel que es descubierto por las autoridades cuando se está cometiendo o acaba de cometerse”.
De la revisión del presente procedimiento esta juzgadora observa que a los imputados no se le violaron ningún derecho constitucional, ya que los elementos probatorios del hecho flagrante son exclusivamente los que difaman del propio hecho flagrante.
Es necesario acotar que el hecho flagrante, en cualquiera de las variantes de flagrancia aceptadas por nuestro legislador patrio, debe ser de naturaleza tal que, por sí solo, debe aportar los elementos suficientes para considerar acreditada la comisión de un hecho punible y para estimar que la persona del aprehendido es su autor, justamente por eso el hecho flagrante equivale de suyo a una fase preparatoria, a un sumario.
En tal sentido, la única prueba de que puede valerse el Ministerio Publico en un procedimiento por especial por flagrancia es la que dinama del hecho constatorio mismo, el Ministerio Publico, si decide llevar el hecho por flagrancia debe acusar con esos elementos de pruebas y no con otros, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de nulidad realizadas por la defensa privada de los imputados YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO y GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO y ASI SE DECIDE.
En cuanto a solicitud de Calificación en flagrancia, este tribunal par decidir observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se conoce como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En todos los ordenamientos procesales penales que tienen establecidos el procedimiento especial por flagrancia, corresponde al Ministerio Público presentar al Tribunal competente la solicitud de enjuiciamiento por flagrancia, pero para hacerlo tiene que probar que efectivamente ésta ha existido.
En este sentido, es cuando conviene recordar las enseñanzas de los penalistas clásicos sobre la Flagrancia a los efectos de saber qué es, como se manifiesta y cómo puede ser probada.
Los doctrinarios de la dogmática penal, establecieron claramente la existencia de tres tipos fundamentales de flagrancia, la presunta a priori y la flagrancia presunta a posteriori, siendo la primera una sospecha más o menos fundada, por esta razón y por el indudable hecho de que la doctrina moderna del derecho penal se inclina por la no punibilidad de los actos preparatorio, los ordenamientos procesales penales democráticos no contemplan la flagrancia presunta como causa de origen de un proceso penal , en caso de la flagrancia presunta a posteriori, consiste en la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, en este caso podría presumirse la participación del detenido en el hecho del que provienen los bienes que se encontraron en su poder, es una figura muy cuestionada, ya que lo único flagrante es la posesión de objetos provenientes del delito, en tanto que la participación del aprehendido en el delito principal tiene que ser probada por la fiscalía, ya que presumir dicha participación equivaldría a violar principios fundamentales del procedimiento penal, como la in dubio pro reo y la carga de la prueba del acusador, lo que significa que el Código Orgánico Procesal Penal acoge en su artículo 248 la flagrancia real. Esta juzgadora considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante todo vez que los ciudadanos: GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO y del ciudadano INDY GREGORIO ALVAREZ, MACHO, la detención de los mismo se produjo según acta policial de fecha 28 de Junio de 2009, suscritas por funcionarios actuantes quienes exponen:” Siendo las 02:000 de la Tarde en sus labores inherente al cargo al borde de la unidad P382, en las adyacencias del club de gol de la Comunidad Cardón de esta Ciudad observan un vehículo marca DOGE modelo CALIBER, color GRIS, año 2007, placas KBM-56M, cuyo conductor al notar la presencia policial, aceleró la marcha con la intención de evadir la comisión, originándose una persecución por varios minutos, pudiéndole darle alcance en la calle San Román, la comisión señala que no pudieron encontrar testigos presénciales, por lo que amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde lo revisaron no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos, quien se identificó como GILDARDO AUGUSTO PLAZA CARO, Colombiano, natural de Buga- Valles Colombia, de 37 años de edad, comerciante indocumentado, de 37 años de edad, nacido en fecha 3-09-72, comerciante, indocumentado, residencia en la calle xerófito, casa Nº 04, en la Urbanización Los Caciques de esta Localidad, le efectuaron una revisión al vehiculo anteriormente descrito, donde le encontraron en la maletera que va al caucho de repuesto, tres envoltorios, tipo panelas color marrón, contentivo cada uno de restos vegetales, de la droga denominada MARIHUANA, dicho ciudadana de manera espontánea les manifestó a la comisión que un ciudadano a quien apodan el viejo, quien tripula una camioneta modelo BRONCO, color AZUL, y que puede ser localizado en la vía Santa Ana Estado Falcón, tiene en su poder la cantidad de 30 kilos de la presunta droga denominada MARIHUANA, la comisión hizo una llamada telefónica, donde hicieron acto de presencia los agentes NELSON GUANIPA y YOSELINS CARRERA, quienes le hicieron una inspección al vehículo, a lo incautado y fue llevado a la Unidad de Inspecciones Técnicas, y el resto de los integrantes de la comisión conjuntamente con el ciudadano antes mencionado. Procedieron a dirigir hacia la población de Santa Ana, y una vez presente en la dirección en el sector Santanita, en una carretera de tierra, frene a una casa sin numero de color rosada, siendo las 03:00 horas de la tarde, observamos el vehículo marca FORD, modelo BRONCO, color AZUL, placas 541XGZ, y al lado de esta un ciudadano que apodan el VIEJO, quien se identificó como INDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, Venezolano, natural de esta Ciudad, 39 años de edad, nacido en fecha 10-03-71, soltero criador de animales, titular de la cedula de identidad Nº 9.810.545, residenciado en la calle Ampíes , Casa Nº 89, sector Universitario de esa localidad, quien al hacer referencia sobre lo manifestado por el ciudadano primeramente nombrado respondió que efectivamente tenía enterrado en el solar de esa vivienda dos sacos contentivos cada uno con veinte panelas de MARIHUNA, localizan tres testigos todos identificados en referida acta, donde localizan en el solar del lado derecho enterrado un saco color NAYLON, color BLANCO, con letras de color azul y AMARILLO y una figura alusiva a un cerdo, el cual estaba contentivo de veinte panelas color marrón, contentivo en su interior restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, todo lo incautado fue remitido a la oficina respectiva y los objetos retenidos así como los ciudadanos INDY GREGORIO ALVAREZ MACHO y GILDARDO AUGUSTO PLAZA CARO, folios 03 al 04; según acta de entrevistas de testigos que presenciaron el procedimiento en flagrancia, en fecha 28 de Junio de 2009, donde fueron detenidos los ciudadanos: INDY GREGORIO ALVAREZ MACHO y el ciudadano: GILDARDO AUGUSTO PLAZA CARO, el primero se identificó como GOMEZ VICTOR SEGUNDO, titular de la cedula de identidad Nº 12.787.985; folio 07 ; el segundo se identificó como JHONNY ARGENIS GOMEZ LUGO, titular de la cedula Nº 14.227.262, folios 08 al 09 y tercero se identificó como MORILLO FUENTES DAMASO JULIAN, titular de la cedula de identidad Nº 10.614.859, de la lectura del contenidos de dichas actas de entrevista se evidencia que los ciudadanos arriba identificados presenciaron el procedimiento practicado por los funcionarios policiales actuantes; Inspección Técnica al Vehiculo marca DOGE, MEODELO CALIBER, COLOR GRIS, AÑO, practicada por el funcionario Agente NELSON GUANIPA, adscrito a la sub. Delegación de Punto fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente acta, de la lectura de la referida acta se evidencia que estuvo presente en el procedimiento realizado en la dirección de la Urbanización Manaure del Sector la Puerta Maraven, quien en el sitio de los hechos fue recibido por la comisión al mando del Inspector JEFE JOSE DOMINGUEZ, encontrándole en la maletera de dicho vehículo, específicamente en la parte donde se encuentra el caucho de repuesto, tres en voltorios tipo panelas de color marrón, contentivas cada una de restos vegetales de la droga denominada MARIHUNA, los cuales fueron fijadas fotográficamente y posteriormente colectadas, específicamente hacia el sector SANTANITA del Municipio Carirubana del Estado Falcón, carretera de tierra , casa SN DE COLOR ROSADO específicamente en hacia el sector antes mencionado con la finalidad de practicar inspección técnica a tres vehículos;; dos vehículos MARCA FORD, uno modelo BRONCO, COLOR AZUL, PLACAS 541.XGZ y el otro modelo F-150, COLOR VINO TINTO,, PLACAS 61U-AAT, y otro VEHICULO TIPO MOTO, MARCA AVA COLOR VINO TINTO. ASIMISMO PROCEDIERON A PRECTICAR INSPECCION TECNICA A DOS SACOS DE MATERIAL NYLON DE COLOR BLANCO, CON LETRAS DE COLOR AZUL Y AMARILLO, CONTENTIVO DE 20 ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, DE COLOR MARRRON , CONTENIDO EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUNA, FUERON FIJADOS FOTOGRAFICAMENTE Y POSTERIORMENRE COLECTADOS.”; Inspección Técnica Nº 1313, del Expediente Nº 1-236.582, por e Delito contemplado en la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, de un vehiculo de las siguientes características: MARCA: DOGE, MODELO CALIBER, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS: SIGLAS KBM-56M, donde le fue incautada en la maletera, específicamente donde se ubica un caucho de repuesto, tres envoltorios tipo panela recubierta con cinta adhesiva de color marrón, con restos vegetales , presumiblemente de la droga denominada como MARIHUINA, folios 14.; fotografías de los vehículos incautados y la droga ya identificada folios 15 al 17; Inspección TECINCA Nº 1314, del Expediente Nº 1-236.582, por el Delito contemplado en la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, al lugar donde fueron encontrados los tres vehículos en cuestión y la droga incautada, folios 18 al 19; fotografías al inmueble ubicado en el sector SANTA ANITA DE LA VIA SANTA ANA, estacionamiento y del terreno que ubica al lado derecho del inmueble, de los vehículos que se encuentran aparcados en el estacionamiento del referido inmueble, donde fue localizada una moto de color vino tinto, pasillo donde se aprecia las diferentes áreas que conforman el inmueble el área de la cocina, de las habitaciones del inmueble antes descrito, una mesa y sobre esta una balanza de color azul, una lamina de cinc que al ser removida se ubica un saco de material sintético de color blanco, una vista general del saco que se ubica dentro del hoyo al igual que el hoyo; una vista general del interior del saco y de las panelas que contenía el mismo; una vista general del área que se ubica del lado derecho del estacionamiento donde se observa la caja del material vegetal ; una vista general de área que se ubica del lado derecho del estacionamiento donde observa el hoyo y el saco de color blanco ; una vista general del saco y de las panelas que contenía el mismo, folios 20 al 32 y por último según acta de aseguramiento, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de los siguiente:” UN SACO ELBORADO EN MATERIAL SINTETICO NYLON, DE COLOR BLANCO CON LETRAS DE COLOR AZUL, CONTENTIVOS DE 20 ENVOLTORIOS TIPO PANELAS RECUBIERTAS CON UNA CINTA ADHESIVA ELEBORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON, CONTENIDIENDO RESTOS VEGETALES PRESUMIBLEMENTE DROGA DE LA DENOMINDADA MARIHUNA, PRESENTANDO UN PESO BRUTO DE ONCE KILOS CON QUIMIENTOS GRAMOS(11.5KG) UN SACO ELABORADO EN MATERIAL SINTENTICO NYLON, DE COLOR BLANCO CON LETRAS DE COLOR AZUL, CONTENTIVO DE VEINTE ENVOLTORIIOS TIPOS PANELAS , RECUBIERTA CON UNA CINTA ADHESIVA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON, CONTENIENDO RESTOS VEGETALAES PRESUMIBLEMENTE DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, PRESENTANDO UN PESO BRUTO DE ONCE KILOGRAMOS (11 KG), LOS CUALAES FUERON LOCALIZADOS EN LA PARTE POSTERIOR DE UNA RESIDENCIA Y TRES ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, RECUBIERTAS CON UNA CINTA ADHESIVA ELEBORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON, CONTENTIVAS DE RESTOS VEGETALES PRESUMIBLEMENTE DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUNA, PRESENTANDO LA MISMA UN PESO BRUTO TOTAL DE UN KILO QUINIENTOS GRAMOS (1.5 KG), LOS CUALES FUERON LOCALIZADOS EN LA MALETERA DEL VEHICULO, FOLIOS 34, en consecuencia se califica la detención en flagrancia y Así se decide.
En cuanto al Procedimiento Ordinario, solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:
En cuanto al procedimiento Ordinario, el Fiscal del Ministerio es el titular de la acción penal, es quien dirige la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de los autores y participes, por lo que esta representación fiscal no cuenta con todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo en la presenta causa es por lo que se decreta el procedimiento ordinario y así se decide.

En cuanto a la medida de privación preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Publico, el Juez de Control podrá decretarla siempre que se acredite los siguientes requisitos:
El juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancia del caso en comento

Ahora bien de la revisión del presente asunto y de la audiencia de flagrancia celebrada por este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2009, folios 55 al 62, esta juzgadora estima que los ciudadanos INDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, plenamente identificados se encuentran presuntamente incurso en la comisión del Delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su tercer aparte de la referida Ley, con la agravante establecida en el ordinal 5° del artículo 46 eusdem, con respecto al ciudadano GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO, por el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, TIPIFICADO EN EL ENCABEZAMIENWTIO DEL ARTICULO 31 EUSDEM, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los mismos detenido flagrantemente por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegacion de Punto Fijo del Estado Falcón, elementos de convicción que hacen estimar que los imputados se encuentran incurso presuntamente, en virtud del tipo de droga incautada y según el peso bruto según acta de aseguramiento donde los funcionarios actuantes dejan constancia de los siguiente:” UN SACO ELBORADO EN MATERIAL SINTETICO NYLON, DE COLOR BLANCO CON LETRAS DE COLOR AZUL, CONTENTIVOS DE 20 ENVOLTORIOS TIPO PANELAS RECUBIERTAS CON UNA CINTA ADHESIVA ELEBORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON, CONTENIDIENDO RESTOS VEGETALES PRESUMIBLEMENTE DROGA DE LA DENOMINDADA MARIHUNA, PRESENTANDO UN PESO BRUTO DE ONCE KILOS CON QUIMIENTOS GRAMOS(11.5KG) UN SACO ELABORADO EN MATERIAL SINTENTICO NYLON, DE COLOR BLANCO CON LETRAS DE COLOR AZUL, CONTENTIVO DE VEINTE ENVOLTORIIOS TIPOS PANELAS , RECUBIERTA CON UNA CINTA ADHESIVA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON, CONTENIENDO RESTOS VEGETALAES PRESUMIBLEMENTE DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, PRESENTANDO UN PESO BRUTO DE ONCE KILOGRAMOS (11 KG), LOS CUALAES FUERON LOCALIZADOS EN LA PARTE POSTERIOR DE UNA RESIDENCIA Y TRES ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, RECUBIERTAS CON UNA CINTA ADHESIVA ELEBORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON, CONTENTIVAS DE RESTOS VEGETALES PRESUMIBLEMENTE DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUNA, PRESENTANDO LA MISMA UN PESO BRUTO TOTAL DE UN KILO QUINIENTOS GRAMOS (1.5 KG), LOS CUALES FUERON LOCALIZADOS EN LA MALETERA DEL VEHICULO, folio 34, por su reciente data no se encuentra prescrita y merece pena privativa de liberad.
Existen fundados elementos de convicción que hacen estimar a esta juzgadora que los imputados GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO y del ciudadano INDY GREGORIO ALVAREZ, MACHO, han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible, observa, la detención de los mismo se produjo según 1.-acta policial de fecha 28 de Junio de 2009, suscritas por funcionarios actuantes quienes exponen:” Siendo las 02:000 de la Tarde en sus labores inherente al cargo al borde de la unidad P382, en las adyacencias del club de gol de la Comunidad Cardón de esta Ciudad observan un vehículo marca DOGE modelo CALIBER, color GRIS, año 2007, placas KBM-56M, cuyo conductor al notar la presencia policial, aceleró la marcha con la intención de evadir la comisión, originándose una persecución por varios minutos, pudiéndole darle alcance en la calle San Román, la comisión señala que no pudieron encontrar testigos presénciales, por lo que amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde lo revisaron no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos, quien se identificó como GILDARDO AUGUSTO PLAZA CARO, Colombiano, natural de Buga- Valles Colombia, de 37 años de edad, comerciante indocumentado, de 37 años de edad, nacido en fecha 3-09-72, comerciante, indocumentado, residencia en la calle xerófito, casa Nº 04, en la Urbanización Los Caciques de esta Localidad, le efectuaron una revisión al vehiculo anteriormente descrito, donde le encontraron en la maletera que va al caucho de repuesto, tres envoltorios, tipo panelas color marrón, contentivo cada uno de restos vegetales, de la droga denominada MARIHUANA, dicho ciudadana de manera espontánea les manifestó a la comisión que un ciudadano a quien apodan el viejo, quien tripula una camioneta modelo BRONCO, color AZUL, y que puede ser localizado en la vía Santa Ana Estado Falcón, tiene en su poder la cantidad de 30 kilos de la presunta droga denominada MARIHUANA, la comisión hizo una llamada telefónica, donde hicieron acto de presencia los agentes NELSON GUANIPA y YOSELINS CARRERA, quienes le hicieron una inspección al vehículo, a lo incautado y fue llevado a la Unidad de Inspecciones Técnicas, y el resto de los integrantes de la comisión conjuntamente con el ciudadano antes mencionado. Procedieron a dirigir hacia la población de Santa Ana, y una vez presente en la dirección en el sector Santanita, en una carretera de tierra, frene a una casa sin numero de color rosada, siendo las 03:00 horas de la tarde, observamos el vehículo marca FORD, modelo BRONCO, color AZUL, placas 541XGZ, y al lado de esta un ciudadano que apodan el VIEJO, quien se identificó como INDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, Venezolano, natural de esta Ciudad, 39 años de edad, nacido en fecha 10-03-71, soltero criador de animales, titular de la cedula de identidad Nº 9.810.545, residenciado en la calle Ampíes , Casa Nº 89, sector Universitario de esa localidad, quien al hacer referencia sobre lo manifestado por el ciudadano primeramente nombrado respondió que efectivamente tenía enterrado en el solar de esa vivienda dos sacos contentivos cada uno con veinte panelas de MARIHUNA, localizan tres testigos todos identificados en referida acta, donde localizan en el solar del lado derecho enterrado un saco color NAYLON, color BLANCO, con letras de color azul y AMARILLO y una figura alusiva a un cerdo, el cual estaba contentivo de veinte panelas color marrón, contentivo en su interior restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, todo lo incautado fue remitido a la oficina respectiva y los objetos retenidos así como los ciudadanos INDY GREGORIO ALVAREZ MACHO y GILDARDO AUGUSTO PLAZA CARO, folios 03 al 04;2.- Según acta de entrevistas de los testigos que presenciaron el procedimiento en flagrancia, en fecha 28 de Junio de 2009, donde fueron detenidos los ciudadanos: INDY GREGORIO ALVAREZ MACHO y el ciudadano: GILDARDO AUGUSTO PLAZA CARO, el primero se identificó como GOMEZ VICTOR SEGUNDO, titular de la cedula de identidad Nº 12.787.985; folio 07 ; el segundo se identificó como JHONNY ARGENIS GOMEZ LUGO, titular de la cedula Nº 14.227.262, folios 08 al 09 y tercero se identificó como MORILLO FUENTES DAMASO JULIAN, titular de la cedula de identidad Nº 10.614.859, de la lectura del contenidos de dichas actas de entrevista se evidencia que los ciudadanos arriba identificados presenciaron el procedimiento practicado por los funcionarios policiales actuantes; Inspección Técnica al Vehiculo marca DOGE, MEODELO CALIBER, COLOR GRIS, AÑO, practicada por el funcionario Agente NELSON GUANIPA, adscrito a la sub. Delegación de Punto fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente acta, de la lectura de la referida acta se evidencia que estuvo presente en el procedimiento realizado en la dirección de la Urbanización Manaure del Sector la Puerta Maraven, quien en el sitio de los hechos fue recibido por la comisión al mando del Inspector JEFE JOSE DOMINGUEZ, encontrándole en la maletera de dicho vehículo, específicamente en la parte donde se encuentra el caucho de repuesto, tres ENVOLTORIOS tipo panelas de color marrón, contentivas cada una de restos vegetales de la droga denominada MARIHUNA, los cuales fueron fijadas fotográficamente y posteriormente colectadas, específicamente hacia el sector SANTANITA del Municipio Carirubana del Estado Falcón, carretera de tierra , casa SN DE COLOR ROSADO específicamente en hacia el sector antes mencionado con la finalidad de practicar inspección técnica a tres vehículos; dos vehículos MARCA FORD, uno modelo BRONCO, COLOR AZUL, PLACAS 541.XGZ y el otro modelo F-150, COLOR VINO TINTO, PLACAS 61U-AAT, y otro VEHICULO TIPO MOTO, MARCA AVA COLOR VINO TINTO. ASIMISMO PROCEDIERON A PRECTICAR INSPECCION TECNICA A DOS SACOS DE MATERIAL NYLON DE COLOR BLANCO, CON LETRAS DE COLOR AZUL Y AMARILLO, CONTENTIVO DE 20 ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, DE COLOR MARRRON, CONTENIDO EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUNA, FUERON FIJADOS FOTOGRAFICAMENTE Y POSTERIORMENRE COLECTADOS.”; 3.-Inspección Técnica Nº 1313, del Expediente Nº 1-236.582, por e Delito contemplado en la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, de un vehiculo de las siguientes características: MARCA: DOGE, MODELO CALIBER, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS: SIGLAS KBM-56M, donde le fue incautada en la maletera, específicamente donde se ubica un caucho de repuesto, tres envoltorios tipo panela recubierta con cinta adhesiva de color marrón, con restos vegetales, 4.- presumiblemente de la droga denominada como MARIHUINA, folios 14.; fotografías de los vehículos incautados y la droga ya identificada folios 15 al 17; 5.- Inspección TECINCA Nº 1314, del Expediente Nº 1-236.582, por e Delito contemplado en la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, al lugar donde fueron encontrados los tres vehículos en cuestión y la droga incautada, folios 18 al 19; 6.- fotografías al inmueble ubicado en el sector SANTA ANITA DE LA VIA SANTA ANA, estacionamiento y del terreno que ubica al lado derecho del inmueble, de los vehículos que se encuentran aparcados en el estacionamiento del referido inmueble, donde fue localizada una moto de color vino tinto, pasillo donde se aprecia las diferentes áreas que conforman el inmueble el área de la cocina, de las habitaciones del inmueble antes descrito, una mesa y sobre esta una balanza de color azul, una lamina de cinc que al ser removida se ubica un saco de material sintético de color blanco, una vista general del saco que se ubica dentro del hoyo al igual que el hoyo; una vista general del interior del saco y de las panelas que contenía el mismo; una vista general del área que se ubica del lado derecho del estacionamiento donde se observa la caja del material vegetal ; una vista general de área que se ubica del lado derecho del estacionamiento donde observa el hoyo y el saco de color blanco ; una vista general del saco y de las panelas que contenía el mismo, folios 20 al 32 y 7.- acta de aseguramiento, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de los siguiente:” UN SACO ELBORADO EN MATERIAL SINTETICO NYLON, DE COLOR BLANCO CON LETRAS DE COLOR AZUL, CONTENTIVOS DE 20 ENVOLTORIOS TIPO PANELAS RECUBIERTAS CON UNA CINTA ADHESIVA ELEBORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON, CONTENIDIENDO RESTOS VEGETALES PRESUMIBLEMENTE DROGA DE LA DENOMINDADA MARIHUNA, PRESENTANDO UN PESO BRUTO DE ONCE KILOS CON QUIMIENTOS GRAMOS(11.5KG) UN SACO ELABORADO EN MATERIAL SINTENTICO NYLON, DE COLOR BLANCO CON LETRAS DE COLOR AZUL, CONTENTIVO DE VEINTE ENVOLTORIIOS TIPOS PANELAS , RECUBIERTA CON UNA CINTA ADHESIVA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON, CONTENIENDO RESTOS VEGETALAES PRESUMIBLEMENTE DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, PRESENTANDO UN PESO BRUTO DE ONCE KILOGRAMOS (11 KG), LOS CUALAES FUERON LOCALIZADOS EN LA PARTE POSTERIOR DE UNA RESIDENCIA Y TRES ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, RECUBIERTAS CON UNA CINTA ADHESIVA ELEBORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON, CONTENTIVAS DE RESTOS VEGETALES PRESUMIBLEMENTE DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUNA, PRESENTANDO LA MISMA UN PESO BRUTO TOTAL DE UN KILO QUINIENTOS GRAMOS (1.5 KG), LOS CUALES FUERON LOCALIZADOS EN LA MALETERA DEL VEHICULO, folios 34.

Analizados por esta juzgadora cada uno de los elementos de convicción arriba señalados, se observa que los funcionarios detuvieron a un conductor de un vehiculo MARCA DOGE MODELO CABALIER, COLOR GRIS, AÑO 2007, PLACAS KBM-56M, al notar la Unidad Policial aceleró la marcha y quien se identificó como GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO, y en su vehiculo le encontraron droga de la denominada Marihuana, donde este mismo ciudadano de manera espontánea, manifestó a la comisión que un ciudadano a quien apodan EL VIEJO, tiene en su poder 30 panelas de MARIHUANA…”, concatenado con los testigos presénciales y acta de aseguramiento, por lo que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el Delito de Trafico Ilícito de Sustancias y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, con la agravante establecido en el artículo 46 ordinal 5, con respecto al ciudadano INDY GREGORIO ALVAREZ MACHO y TRAFICO el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, tipificadazo en el artículo 31 EUSDEM, al ciudadano GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CORO.
El Delito de Trafico está señalado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y dicho artículo establece lo siguiente:

”El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Estos delitos no gozaran de beneficios procesales.”.

Esta juzgadora comparte el criterio de la Sentencia 1874, de fecha 28 de Noviembre de 2008, según ponencia del Magistrado ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, donde señaló que los Delitos tipificados en la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas los considera la Sala como crímenes de LESA HUMANIDAD.
En cuanto al peligro de fuga, este Tribunal para decidir observa:
Existen elementos de convicción que hacen estimar a esta juzgadora la presunta participación del imputado en la comisión del Delito de Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su tercer aparte de la referida Ley, con la agravante establecida en el ordinal 5° del artículo 46 eusdem, cuya conducta se encuentra subsumida en el artículo 31 de la LEY 0RGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS., como el acta policial de fecha 28-06-09 acta de aseguramiento, acta de entrevistas a los testigos presénciales del procedimiento de flagrancia, por lo que considera esta juzgadora la magnitud del daño causado, ya que estos delitos son considerado como Delitos de lesa humanidad, donde se viola el derecho a la vida a la salud, ya que destruye al ser humano a la familia.
Por la posible pena a imponer, son considerados delitos graves, según nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela son imprescriptible, no gozan de beneficios procesales, por lo que se encuentra acreditado el peligro de fuga y Así se decide.
En cuanto al pedimento de la Fiscalía del Ministerio publico se acuerde medida de aseguramiento de la VIVIENDA, donde se incautó la presunta sustancia ilícita, ya que el inmueble fue empleado en la comisión del Delito de Trafico lícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Así como todos los vehículos incautados, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad en los artículos 63 y 66 de la LEY 0RGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, los Tribunales con competencia en materia penal tienen atribuida la potestad de para incautar preventivamente y / o confiscar aquellos bienes que se emplean como medios para la comisión de los delitos contemplados en los artículos 31, 32Y 33 de la LEY 0RGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, referido al Tráfico ilícito, la fabricación y producción de sustancias estupefacientes y Psicotrópica; y el Tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, por cuanto la entidad de estos hechos punibles afectan la colectividad y; en alguna medida, a la actividad económica y financiera de la Nación, en consecuencia se acuerda con lugar por ser procedente, lo solicitado por el Ministerio Publico y Así se decide
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar el pedimento de los defensores privados: Abogados LUIS MARTINEZ, MARIA ELENA HERRERA y NADESKA TORREALBA, la nulidad de todas las actuaciones Y ASI SE DECIDE. y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los Ciudadanos YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº .9.810.545, de 39 años de edad, nacido en fecha 10-03-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Gladis Mercedes Álvarez Macho y Euber Antonio Álvarez, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO, Colombiano, titular de la cédula de identidad E-79.657.975, de 36 años de edad, nacido en fecha 03-09-1972, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Clementina Caro y Gustavo Plazas, Natural de Buga Valle, Colombia, Residenciado en la Urbanización Los Caciques, Calle Xerófito, casa N° 04, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión, el primero de los nombrados, del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos con el agravante establecido en el Artículo 46 ordinal 5 eusdem Y con respecto al segundo de los nombrados, la presunta comisión, del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la mencionada ley. Igualmente se Acuerda lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al Aseguramiento de los bienes de conformidad con lo establecido en el articulo 63 y 66 de la referida Ley, toda vez que los Tribunales con Competencia en la materia penal tienen atribuida la potestad para incautar preventivamente y o confiscar preventivamente aquellos bienes que se emplean para la comisión de los delitos contemplados de los artículos 31, 32 y 33 de la referida Ley concretamente referido al trafico ilícito y fabricación y producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por ser delito de lesa humanidad, que afectan a la sociedad y a la actividad financiera y económica de la nación. TERCERO: Se Decreta la Detención en Flagrancia de los ciudadanos YNDY GREGORIO ALVAREZ MACHO y GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO toda vez que fueron aprehendidos fragantemente de conformidad con el articulo 248 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Tercera Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a las partes la presente decisión. Regístrese. Publíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). A los 199 de la Independencia y 150 de la Federación

Jueza Tercera de Control

Abg. Carmen Natalia Zabaleta
La Secretaria

Abg. Yénice Díaz Urdaneta