REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000134
ASUNTO : IP11-P-2008-000134


En fecha 09 de Marzo de 2009, este Tribunal recibe Oficio Nº 0281-2009, donde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario Nº 05 en Coro del Estado Falcón, donde la Lic. EGLEIDE MORILLO, en su carácter de Delegada del Prueba del Ministerio de Seguridad ciudadana, participa a este Tribunal que el acusado HELDER JESUS POLANCO DUARTE, titular de la cedula de identidad N° 18.878.442, relacionado con el ASUNTO: IP11-P-2008-000134, quien este Tribunal le concediera el Beneficio de Suspensión Condicional del proceso, en fecha 22-04-08, aun no se ha presentado a la UNIDAD TECNICA, PARA SU RESPECTIVA SUPERVISIÓN, este Tribunal para decidir observa;

De la revisión del presente dossier esta juzgadora observa que efectivamente en fecha, 14 de Marzo de 2008, este Tribunal Tercero en funciones de Control, Decretó la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con lo establecido, en al audienca preliminar de fecha 14 de Marzo de 2009, decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad a lo establecido en el Artículo 42 y abusar de las bebidas alcohólicas. 2).- La obligación de residir en la dirección aportada en la Sala de Audiencias, haciéndole la salvedad que en caso de cambio, deberá notificarlo a este Juzgado. 3).- La obligación de presentarse cada TRES (03) MESES por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la Mañana y 03:30 de la Tarde. 4.-Someterse a las condiciones que le imponga el delegado de prueba. Se deja constancia que el Régimen de Prueba en el presente Asunto Penal será por UN (01) AÑO CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, motivo por el cual debe asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de someterse a las Condiciones que le imponga su Delegado de Prueba. Así mismos se modifica la Medida Cautelar de Arresto domiciliario, en el sentido que debe presentarse ante el alguacilazo cada tres meses.

Ahora bien el Código Orgánico Procesal Penal señala que si el imputado incumple de forma injustificada las condiciones impuesta que este Tribunal le impuso, se le revocará la medida de suspensión del proceso, la reanudacion del mismo y se procederá a dictar sentencia.

No obstante este Tribunal requiere con carácter de urgencia a la Unidad del Alguacilazo, informe por escrito si el imputado está cumpliendo con el régimen de presentaciones. Ofíciese lo Conducente. Notifíquese a las partes.

JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA

ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA