REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PETRA MARÍA MARQUINA y ALONSO CONTRERAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.498.470 y V-7.110.310, en su orden, la primera de ocupación oficios del hogar y el segundo de ocupación albañil, domiciliados la primera en Santa Elena de Arenales, sector Rió Perdido Arriba, cerca de la Iglesia, casa sin número, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Azulita, Aldea San Luis, calle principal, casa sin número del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Suplente Abogada MARÍA FLOR ANDRADE RIVERA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10), nueve (09), ocho (08) y seis (06) años de edad en su orden, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) quincenales, pagaderos quince y último de cada mes, además cancelará dos bonos especiales uno para el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00), y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina. La referida obligación de manutención, tanto los bonos deberán ser entregados directamente en manos de la ciudadana PETRA MARÍA MARQUINA mediante recibos. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. Además los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10), nueve (09), ocho (08) y seis (06) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos PETRA MARÍA MARQUINA y ALONSO CONTRERAS MORA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10), nueve (09), ocho (08) y seis (06) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5368, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.-
Exp. Nº 5368.
CAVM