REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIELA VIEIRA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.598, domiciliada en la Urbanización Domingo roa Pérez, Avenida Santa Bárbara, casa Nº 42, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JORGE EDUARDO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.409, domiciliado en la Urbanización Páez, sector 1, vereda 29, casa Nº 3, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, de la siguiente manera: el padre buscará a la niña los días sábado a la 1 de la tarde y la retornará el mismo día a las 7 de la noche, cada ocho días, y podrá buscarla durante las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas, todo de mutuo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre la pasará con el padre, y el día de la madre la pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIELA VIEIRA HERNÁNDEZ y JORGE EDUARDO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5379 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5379