ASUNTO N° IH01-R-2003-000001
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL OLLARVES.

PARTE DEMANDADA: Empresas COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y AREVALO INGENIERIA, S.A. (ARIN, S.A.).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.809.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.


I
NARRATIVA
Vista la Apelación interpuesta por el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.809, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandada Empresa AREVALO INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA (ARIN, S.A.), en contra de las decisiones de fechas 22 de Enero y 07 de Abril de 2009, dictadas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró en la primera: NIEGA la solicitud de reponer la causa al estado de Notificar a las partes; y en la segunda: DECRETA la Medida Ejecutiva de Embargo sobre las cantidades antes señaladas propiedad de la parte demandada Empresa AREVALO INGENIERIA, S.A.

En fecha 03 de Junio de 2009, este Tribunal Superior Primero del Trabajo le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijó la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.

En fecha 25 de Junio, se abrió la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte codemandada recurrente Empresa AREVALO INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA (ARIN, S.A.). Se levanto el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 166 ejusdem.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:


II
MOTIVA

1.- Que en fecha 25 de Junio de 2009, siendo las Nueve y Treinta (9:30) minutos de la mañana se abre la Sesión presidida por el Juez FREDIS ORTUÑEZ AVILA, con la asistencia de la Secretaria Abogada LOURDES VILLASMIL y de la Alguacil ORILYS PALENCIA, a los fines de celebrar la Continuación de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por el ciudadano JOSE ANGEL OLLARVES en contra de las Empresas COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y AREVALO INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA (ARIN, S.A.), por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte codemandada Empresa AREVALO INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA (ARIN, S.A.), en contra de las decisiones de fechas 22 de Enero y 07 de Abril de 2009, dictadas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

2.- Que iniciada la Audiencia, la ciudadana Juez solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte codemandada recurrente en la presente Audiencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial.

Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
Pues bien, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte Apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En el presente caso la parte recurrente era el demandado, con respecto a esto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece una serie de sanciones procesales que se le imponen al demandante en el proceso laboral. Seguidamente nos permitimos indicar cuales son tales sanciones procesales:

1.- Si el demandado apelante no asistiere a la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria, que se llevará a cabo en Segunda Instancia, vale decir, ante el Juzgado Superior del Trabajo, se entenderá que la apelación ha sido desistida; por ende, si el demandado hubiere resultado perdidoso en primera instancia, el expediente se remitirá al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que se proceda a la ejecución de la sentencia que hubiere quedado firme, esto es, con carácter de cosa juzgada.

2.- Si el demandado apelante no asistiere a la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria, se condenara en Costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece expresamente que:

“Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario….”

El Desistimiento constituye un abandono de la pretensión o del recurso, y por ende un vencimiento total. De allí, salvo pacto en contrario, el desistente deba pagar las costas procesales. Con respecto a esto, esta Juzgadora se acoge a las siguientes sentencias emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a saber:

1.- Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2004, partes: Juan Vudal contra Aeropostal Alas de Venezuela, asunto N°:AP21-R-2004-000165 Tribunal: 2° Superior (Juez Marjorie Acevedo Galindo):

“De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores (…)”.

Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21/06/2005, Nº 672, Expediente 04-1391, establece los efectos de la Incomparecencia del Apelante a la Audiencia, el cual es del tenor siguiente:

“….Ahora bien, de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia, sanción que debe igualmente operar para el supuesto en que se haya diferido la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo e incomparece el recurrente, pues el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo así lo propugna, atendiendo para ello naturalmente, al principio de continuidad de la audiencia, toda vez que esta debe considerarse como un único acto aun cuando haya sido objeto de diferimiento por cualesquiera de las causas antes expresadas….”
Por lo antes expuesto, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACION en el juicio seguido por el ciudadano JOSE ANGEL OLLARVES en contra de las Empresas COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y AREVALO INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA (ARIN, S.A.), por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte codemandada Empresa AREVALO INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA (ARIN, S.A.), en contra de las decisiones de fechas 22 de Enero y 07 de Abril de 2009, dictadas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.809, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandada Empresa AREVALO INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA (ARIN, S.A.), en contra de las decisiones de fechas 22 de Enero y 07 de Abril de 2009, dictadas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró en la primera: NIEGA la solicitud de reponer la causa al estado de Notificar a las partes; y en la segunda: DECRETA la Medida Ejecutiva de Embargo sobre las cantidades antes señaladas propiedad de la parte demandada Empresa AREVALO INGENIERIA, S.A. Quedando en consecuencia, la sentencia recurrida definitivamente firme.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, para que continúe con la prosecución del proceso.

CUARTO: Se condena en Costas del Recurso a la parte demandada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 25 de Junio de 2009, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (3:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES VILLASMIL




ASUNTO N° IH01-R-2003-000001