ASUNTO N° IP21-R-2009-000018
PARTE DEMANDANTE: FREDDYS ALBERTO RODRIGUEZ LECHED, ANTONIO JOSE BARTOLO MILANO, ALEXANDER JOSE COLINA, JONATTAN JOSE GONZALEZ MUSTIOLA y ROGER DANIEL DUARTE FUENMAYOR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.787.354, 5.310.866, 17.666.085, 16.196.344 y 13.001.361, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GREGORIO PEREZ VARGAS y LIZAY SEMECO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.917 y 106.571, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa FORMICONI, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de Junio de 1958, bajo el N° 72, Tomo 15-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.037.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista la Apelación interpuesta por los Abogados LEONARDO PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.037, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa FORMICONI, C.A.; y LIZAY SEMECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.571, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadanos FREDDYS ALBERTO RODRIGUEZ LECHED, ANTONIO JOSE BARTOLO MILANO, ALEXANDER JOSE COLINA, JONATTAN JOSE GONZALEZ MUSTIOLA y ROGER DANIEL DUARTE FUENMAYOR, en contra de la sentencia de fecha 02 de Abril de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales incoara los ciudadanos FREDDYS ALBERTO RODRIGUEZ LECHED, ANTONIO JOSE BARTOLO MILANO, ALEXANDER JOSE COLINA, JONATTAN JOSE GONZALEZ MUSTIOLA y ROGER DANIEL FUENMAYOR en contra de la Empresa FORMICONI.

En fecha 01 de Junio de 2009, este Tribunal Superior Primero del Trabajo le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijó la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.

En fecha 22 de Junio de 2009, fue consignado por ante este Tribunal de Alzada diligencia suscrita por la Abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.571, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante recurrente ciudadanos FREDDYS ALBERTO RODRIGUEZ LECHED, ANTONIO JOSE BARTOLO MILANO, y OTROS, en donde DESISTE de la Apelación interpuesta en contra de la sentencia de fecha 02 de Abril de 2009 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Punto Fijo, por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho y no violenta ningún derecho de los trabajadores.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II
MOTIVA

Este Sentenciador observa que en fecha 22 de Junio de 2009, la parte demandante recurrente consignó escrito constante de un (1) folio útil en donde DESISTE de la Apelación interpuesta en contra de la sentencia de fecha 02 de Abril de 2009 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Punto Fijo, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo tienen incoado los ciudadanos FREDDYS ALBERTO RODRIGUEZ LECHED, ANTONIO JOSE BARTOLO MILANO, y OTROS, en contra de la Empresa FORMICONI, C.A., alegando que la mencionada sentencia se encuentra ajustada a derecho y no violenta ningún derecho de los trabajadores.

Ahora bien, en virtud de tal manifestación y constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACION de la parte demandante recurrente. En cuanto a la Apelación interpuesta por la parte demandada, siendo que no consta en actas Desistimiento alguno por parte de éste, la misma queda vigente, y por lo tanto deberá exponer sus alegatos en la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la fecha señalada en el Auto de fecha 09 de Junio de 2009 dictada por esta Alzada. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la Abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.571, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadanos FREDDYS ALBERTO RODRIGUEZ LECHED, ANTONIO JOSE BARTOLO MILANO, ALEXANDER JOSE COLINA, JONATTAN JOSE GONZALEZ MUSTIOLA y ROGER DANIEL DUARTE FUENMAYOR, en contra de la sentencia de fecha 02 de Abril de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales incoara los ciudadanos FREDDYS ALBERTO RODRIGUEZ LECHED, ANTONIO JOSE BARTOLO MILANO, ALEXANDER JOSE COLINA, JONATTAN JOSE GONZALEZ MUSTIOLA y ROGER DANIEL FUENMAYOR en contra de la Empresa FORMICONI.

SEGUNDO: Se Ordena la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la fecha indicada mediante Auto suscrito por esta Alzada de fecha 09 de Junio de 2009, a los fines de escuchar la Apelación de la parte demandada recurrente.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintinueve (29) día del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.


LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 29 de Junio de 2009, a la hora de las Tres y Treinta minutos post-meridiem (3:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES VILLASMIL.



ASUNTO N° IP21-R-2009-000018