ASUNTO: IH02-L-2008-000004

Visto el escrito de solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 09 de Junio 2009, suscrito por el abogado AMILCAR ANTEQUERA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANA MERCEDEZ LEDEZMA, mediante la cual solicita la corrección de la sentencia, en el sentido de que existe una disparidad entre los montos expresados en letras y las expresadas en guarismos.

De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, puede el Tribunal que dictó la sentencia definitiva sujeta a apelación, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias, de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, o de dictar ampliaciones, dentro de los tres días después de dictada la sentencia.

La norma antes indicada, constituye uno de los supuestos excepcionales contemplados en nuestro ordenamiento jurídico en el cual el órgano judicial puede volver a pronunciarse (aclarando puntos dudosos u omitidos, o bien rectificando errores materiales) sobre los hechos que han sido objeto de análisis del fallo dictado por el mismo Juez, sin poder de manera alguna modificarla o alterarla y respecto a las ampliaciones, su alcance implicar subsanar la omisión.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades ha establecido de acuerdo a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a partir de la publicación de la sentencia, se computa el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, y este debe ser el mismo lapso que se tiene para ejercer el recurso de apelación.

Por lo antes expuesto, este Tribunal observa que la sentencia fue publicada en fecha 07 de Mayo de 2009, y la solicitud referida fue presentada el día 09 de junio de 2009, es decir, fue presentada en tiempo oportuno, en razón que no se evidencia de las actas procesales las resultas de notificación de la proferida sentencia al ciudadano Procurador General de la Republica de Venezuela, es por lo que este Tribunal procede a verificar dichos montos de conformidad a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil

Siendo procedente lo solicitado, este Tribunal procede en consecuencia:

Ciertamente este Tribunal dictó Sentencia definitiva en fecha 07 de Mayo de 2009, por medio de la cual declaró Con Lugar la demanda por Cobro de Salarios Caídos, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso e Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora e Indexación, que tiene incoado la ciudadana ANA MERCEDEZ LEDEZMA, contra la UNIVERSIDADA NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), ambas partes identificadas en autos, donde se ordena el pago de los siguientes conceptos objetos de la presente aclaratoria:

Por Salarios Caídos por la cantidad de Treinta y Un Millones Trescientos Sesenta y Siete Mil Setecientos uno con Setenta Céntimos Bs.…,... 31.367,70.

De igual manera el Tribunal indica que como monto total a pagar es Diecisiete Treinta y ocho mil trescientos setenta y cuatro con sesenta y seis céntimos……..………………………………………………………….Bs. 38.374,66

Por lo que el Tribunal procede a corregir los montos antes indicados de la siguiente manera:

Salarios caídos artículos 453 y 454 de la Ley Orgánica de Trabajo, 1240 días corres pendientes a los días de salarios dejados de cancelar, equivalente a un monto diario de sueldo de veinticinco bolívares con veintinueve céntimos (25.29), arrojando la cantidad de Treinta y un Mil Trescientos Sesenta y Siete con Setenta Céntimos Bs.F...……………………………………………...31.367,70

Vacaciones fraccionadas articulo 219 y de la Ley Orgánica del Trabajo, 8,33 días de vacaciones fraccionados, y Bono Vacacional fraccionado Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5 días de la bonificación fraccionada para un total de días de a cancelar de 13,33, que multiplicado por el diario de sueldo de de veinticinco bolívares con veintinueve céntimos (25.29), y arroja la cantidad de trescientos treinta y siete bolívares con once céntimos Bs.F……………………………..…..…………………………………….……...337,11

Indemnización por despido injustificado articulo 125 numeral 2 de L.O.T equivalente a 150 días y pago sustitutiva del preaviso 125 literal D equivalente a 60 días de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de 210 días, que multiplicados por el salario diario equivalente a un monto diario de sueldo de veinticinco bolívares con veintinueve céntimos (25.29), y que arroja la cantidad de seis mil seiscientos sesenta y nueve con 85 céntimos Bs.F……….…………….………………..……..……………………………...6.669,85

Intereses desde que se termino la relación laboral, es decir el 5 de Octubre del 2.004, correspondiente a las prestaciones sociales, intereses de mora según lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados por el perito que a bien tenga a designar el tribunal competente.

Para un monto total de Treinta y ocho Mil Trescientos Setenta y Cuatro con Sesenta y Seis Céntimos…… ……………………………….…..….Bs.F. 38.374,66

Tómese la presente aclaratoria como parte integrante del fallo, dictado en fecha 07 de Mayo del 2009. Y se acuerda la Notificación al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, adjunto a copia certificada de la misma.

LA JUEZ DE JUICIO


ABG. HERMINIA ARIAS NUÑEZ

LA SECRETARIA


ABG. LOURDES VILLASMIL