Visto que han transcurrido el lapso de dos (04) días de despacho, no habiendo las partes intentado ningún tipo de recurso, sobre la TRANSACCIÓN celebrado por ellos en la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria de Juicio celebrada en fecha 27 de Mayo del 2009, donde luego de haberse aperturado la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la Representante de la parte demandada, Abogada JANNETH DEL CARMEN ARIAS COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.554, a los fines de que exponga sus alegatos y ejerciendo su derecho de palabra expreso: “con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad Art. 108, de la L.O.T, Antigüedad Adicional Art. 108 ejusdem, parágrafo primero, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por despido, Bono Vacacional Fraccionado, Salarios Caídos julio 2004, salarios caídos desde agosto de 2004, hasta Abril 2005, salarios caídos desde mayo 2005 hasta enero del 2006, salarios caídos desde febrero 2006 hasta agosto 2006, lo que hace un total de seis mil bolívares fuertes (BsF. 6.000,00)”. Acto seguido la suscrita Juez de Juicio Abogada HERMINIA ARIAS, le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expone: acepta el ofrecimiento realizado por la representación de la parte demandada y solicito homologue la presente transacción dando por concluida la fase cognitiva del presente procedimiento y una vez que quede definitivamente firme la presente transacción, sea remitido el expediente al archivo de este circuito para que repose como causa inactiva,”. Acto seguido la suscrita Juez expone: Visto la transacción celebrada por las partes, en la presente causa, y por cuanto se observa que la misma fue materializada en fecha 28 de Mayo del presente año, a través de Cheque de Gerencia N° 90200394, de la Entidad Bancaria Bancoro, por un Monto de Seis Mil Bolívares (Bs.F 6.000,00), a favor del trabajador ciudadano Delvis del Carmen Díaz Medina, este Juzgado le imparte su aprobación, y por cuanto se le dio fin a la presente controversia, y se da por concluido el acto. Es todo.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Estando dentro del lapso de ley para Homologar el presente convenimiento presentado por las partes, en el presente procedimiento el Tribunal lo hace de la siguiente manera: el convencimiento viene hacer un medio de auto composición procesal, que sustituye la Sentencia.

De igual manera, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, han determinado que el convenimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.

El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, ha determinado que el convenimiento es un contrato bilateral, que viene hacer la composición de la litis, mediante reciprocas concesiciones que se hacen las partes, y que para que ella exista es necesario que concurran dos elementos: A) el animus trasigendi y el otro (sujetivo), y otro objetivo que son las concesiones reciprocas.

Ahora bien, conviene a esta sentenciadora señalar que en el caso que nos ocupa no existe la institución de la irrenunciabilidad lo cual persigue como objetivo garantizar los derechos inherentes debidamente determinados en la Ley Orgánica del Trabajo a los trabajadores, igualmente conviene señalar que en el presente caso ha habido el convenimiento bilateral de ambas partes de ponerle fin a la controversia, a través del pago total de lo adeudado, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.

Analizada como ha sido la transacción celebrada en la presente audiencia Especial de Conciliación de fecha 27 de Mayo del 2009, suscrito por la apoderada judicial de la parte demandante Abogada JANNETH DEL CARMEN ARIAS COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.554, quien facultado para tal acto, por una parte y por la otra el ciudadano Delvi del Carmen Díaz Medina, titular de la cedula de identidad N° 15.864.014, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada Maria Laura Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.275, y por cuanto la misma no constituye una desmejora a los derechos adquiridos por el trabajador este Tribunal le imparte su aprobación a la presente transacción. Y así se decide.

DISPOSITIVA

El Tribunal Primero de Primero de Juicio Tanto el Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de conformidad con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la presente transacción celebrada entre las partes. SEGUNDO: Por no ser contrario a disposiciones legales le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios de la Ley Orgánica del Trabajo, incoado por el ciudadano DELVI DEL CARMEN DÍAZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 15.864.014, contra EMPRESAS HIPERMERCADO LA MILAGRIOSA C.A y HIPERFARMACIA LA MILAGROSA C.A, y se ordena la remisión del presente expediente al archivo de este Circuito Laboral, una vez transcurrido el lapso legal, y que la presente transacción sea declarada Definitivamente Firme. Regístrese. Déjese copia en el Copiador de Sentencia y Publíquese. Cúmplase con lo ordenado en auto.

LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. HERMINIA ARIAS NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES VILLASMIL