REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA
R Nº PJ0012009000094
ASUNTO: IP31-L-2007-000176
PARTE ACTORA: JOAN MANUEL ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero 25.308.373.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NAVEDA SANCHEZ PEDRO LUIS, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No 7.524.912. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.879
PARTE DEMANDADA: GONZALEZ SALON DANIEL FITZGERALD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero V-9.583.003
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEODINA DEL VALLE ACOSTA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 10.966.677, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 59.855
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda en fecha 08 de Abril 2008, siendo las 3:00 PM, en la prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: abogado NAVEDA SANCHEZ PEDRO LUIS, inscrito en el IPSA bajo el Nro 25.879, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por la otra parte demandada los ciudadanos: GONZALEZ SALON DANIEL FITZGERALD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero V-9.583.003, asistido por la abogada LEODINA DEL VALLE ACOSTA SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro 59.855, la parte demandada expone en este acto entregar a la parte actora Dos (02) cheques identificados de la siguiente manera: Un primer cheque girado en contra de la entidad BANCARIA BANCORO, código cuenta 0006-0002-45-0020034199 numero 00000080 a nombre del ciudadano JOAN MANUEL ARCILA, de fecha 05/03/08 por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 800,00). El segundo cheque girado en contra de la entidad BANCARIA BANCORO, código cuenta 0006-0002-45-0020034199 numero 00000084 a nombre del ciudadano JOAN MANUEL ARCILA, de fecha 08/04/08 por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( BS 800,00), en este mismo acto se acuerda fijar un tercer pago para el día Lunes 05 de Mayo de 2008, ante la U.R.D.D; de este Circuito Judicial Laboral en las horas de la mañana, y un último pago el día Martes 03 de Junio de 2008, ante la U.R.D.D; de este Circuito Judicial Laboral en las horas de la mañana. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos de Prestaciones Sociales una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados. En fecha Diez (10) de Noviembre de 2008, este Juzgado de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa evidencia que en fecha 08 de Abril del 2008, en acta de Prolongación de Audiencia Preliminar se fijo un pago para el 05 de Mayo de 2008 y un ultimo pago para el 03 de Junio del año en curso; y siendo que en las actas solo consta un pago de fecha 14 de Mayo del año 2008, presentado por el abogado Pedro Luís Naveda inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.879, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mas no consta el ultimo pago. En consecuencia este Juzgado insta a la parte actora ciudadano JOAN MANUEL ARCILA, que indique si se hizo efectivo la totalidad del pago. Nuevamente el 18 de mayo de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le insta a la parte actora que indique si se hizo efectivo la totalidad del pago acordado en el acta de de Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-04-2008; sin embargo hasta la presente fecha no consta la información solicitada. En consecuencia, este Juzgado ordena librar Boleta de notificación a la parte demandante ciudadano JOAN MANUEL ARCILA, o en su defecto a cualesquiera de sus Apoderados Judiciales abogados Pedro Luís Navega, Luís Enrique Lugo y Carmen Yoleida Lugo, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 25.879, 69.451, y 67.294, respectivamente, a los fines de que informe lo solicitado, para así proceder al archivo definitivo de la presente causa. El día 26 de Mayo del año 2009, siendo las 03:00 p.m. en la sede del Circuito Judicial Laboral Punto Fijo, el alguacil de este Circuito laboral expone: procedí a hacerle entrega de la Boleta de Notificación a la abg. CARMEN YOLEIDA LUGO, inscrita en el Inpreabogado Nº 67.294, apoderado judicial de la parte actora quien recibió y firmó voluntariamente la Boleta de Notificación que le fuera presentada por mi persona, posteriormente le entregué un ejemplar de la notificación. Dejando constancia de su agregado a las actas procesales el día 02-06-2009, notificación positiva librada a: ARCILA JOAN MANUEL, por la secretaria del Tribunal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vista la omisión por parte del demandante al no acudir por ante este despacho para manifestar si el pago acordado fue entregado en su totalidad, o no se hizo efectivo. Una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, una vez que trascurra el lapso de Cinco (05) días de despacho para que las parte ejerzan el recurso que consideren a bien, se ordenara Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG.
NOTA: En esta misma fecha 18-06-2009, se publico la anterior decisión, a las 09:37 A.M.
LA SECRETARIA
ABG.
YMCM.