REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Tres (03) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

SENTENCIA
R Nº PJ0012009000085

ASUNTO: IH31-L-2006-000331
PARTE ACTORA: EVILEXI JOSE COLINA. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 11.770.052
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: abogada FRANCYS COLINA. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.556
PARTE DEMANDADA: SERVICIO VIGILANCIA FALCON, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ANTONIO ISEA. Inscrito en el inpreabogado bajo el numero 109.697
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda en fecha 31 de julio del 2006, siendo las 02:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: EVILEXI JOSE COLINA. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-11.770.052, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la procuradora de trabajadores abogada FRANCYS COLINA. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.556. Por la parte demandada el apoderado judicial abogado ANGEL ANTONIO ISEA. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 109.697, en este acto la parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de MIL DOSCIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS F. 1.235,47). Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos de Prestaciones Sociales una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, una vez transcurrido el lapso de Cinco (05) días de despacho para que las partes interpongan el recurso que considere a bien, se ordenara Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Tres (03) de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES


LA SECRETARIA

ABG.

NOTA: Esta misma fecha 03-06-2009, se publico la anterior decisión, a las 10:30 A.M.

LA SECRETARIA

ABG.
YMCM.