REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA
R Nº PJ0012009000086
ASUNTO: IH31-L-2006-000315
PARTE ACTORA: OSCAR GABRIEL CARRERA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.226.578.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: MARYTH FANEITE. Inscrita en el inpreabogado Nº 79.907.
PARTE DEMANDADA: ACERO LAMINADOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ANDRES LLOVERA. Inscrito en el inpreabogado Nº 11.272.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda en fecha 30 de junio de 2006, siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), en la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: OSCAR GABRIEL CARRERA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.226.578, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la procuradora del Trabajo abogada MARYTH FANEITE. Inscrita en el inpreabogado Nº 79.907, y por la parte demandada el apoderado judicial abogado ANDRES LLOVERA. Inscrito en el inpreabogado Nº 11.272, se deja constancia que en el acta levantada por ante este despacho y suscrita por las partes en fecha 30-06-2009, desglosan cada uno de los conceptos y cantidades adeudados al trabajador, de igual forma los adelantos hechos por la empresa demandada a favor del trabajador, se evidencia que monto total acordado por las parte es por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS 757.198,77) (BS 757,19) Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos de Prestaciones Sociales una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez vencido el lapso de cinco (05) días para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Cinco (05) de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG.
NOTA: Esta misma fecha 05-06-2009, se publico la anterior decisión, a las P.M. 09:10 AM.
LA SECRETARIA
ABG.
YMCM.
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