REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000059
ASUNTO: IP31-L-2009-000095.-
DEMANDANTE: MAGALYS MARGARITA FONSECA COLMENARES.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: Abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ.
DEMANDADO: OMAR ANTONIO GARCIA MIRANDA.
ABOGADA ASISTENTE: Abogado EINAR MARISE CORDOBA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, tal como quedo plasmado en acta de fecha 16 de Junio de 2009, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera la Ciudadana MAGALYS MARGARITA FONSECA COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.565.449, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.634.255, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 101.118, en el juicio contra del Ciudadano OMAR ANTONIO GARCIA MIRANDA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.966.488, debidamente asistido por la Abogada EINAR MARISE CORDOBA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.478.623, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.165, en la cual el demandado, Ciudadano OMAR ANTONIO GARCIA MIRANDA, debidamente asistido por su abogada EINAR MARISE CORDOBA, ya anteriormente identificados, le ofreció cancelarle a la parte demandante Ciudadana MAGALYS MARGARITA FONSECA COLMENARES, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, anteriormente identificados, cancelarle en Prolongación de Audiencia Preliminar a celebrarse en fecha Dieciséis (16) de Julio del Dos Mil Nueve (2009), a las Tres de la Tarde (03:00 p.m.), la cantidad de Dos Mil Trescientos con Cero céntimos (Bs. 2.300,00), lo cual acepta a su entera y cabal satisfacción. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes y conste en autos la cancelación de lo pactado en audiencia prelimar Celebrada el día de hoy, en caso de incumplimiento la causa pasara a ejecución forzosa por la totalidad del monto mediado en la referida Audiencia Preliminar. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y tres de la Tarde (02:03 p.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Exp. IP31-L-2009-000095.-
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