REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Dieciocho (18) de Junio de dos mil Nueve (2009),
199º y 150º
ASUNTO: IP31-L-2009-000136.-

SENTENCIA DE TRANSACCION
Sentencia NC PJ003200900060

DEMANDANTE: JUAN LUIS POLANCO MORALES.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ROMULO PEROZO.
DEMANDADA: COOPERATIVA SETCOM R.L. representada en este acto por su Coordinador Institucional, Ciudadano: HENRY ALFONSO RODRIGUEZ CESPEDES.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. LEONARDO PIMENTEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Corresponde a esta Juzgadora, conocer del presente asunto dándosele entrada de fecha 06 de Mayo de 2009, fecha esta en la cual tubo conocimiento este Juzgado del mismo, le correspondió a este Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución, admitiéndose en fecha 07 de Mayo de 2009, ordenándose las Notificaciones, en fecha 17 de Junio de 2009, comparecen por ante la Unidad de Recepción de Documento las Partes, Demandante: JUAN LUIS POLANCO MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.841.625, asistido por el abogado ROMULO PEROZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 58.970, por la parte Demandada COOPERATIVA SETCOM R.L. representada en este acto por su Coordinador Institucional, Ciudadano: HENRY ALFONSO RODRIGUEZ CESPEDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.478.852, asistido por el abogado LEONARDO PIMENTEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 43.962, para consignar Transacción Laboral quedando planteada de la siguiente forma, el Trabajador empezó en fecha 03 de Marzo de 2008 y culmino en fecha 12 de Noviembre de 2008:
Antigüedad 4.955,87
Indemnización por Antigüedad 3.303,91
Indemnización por Preaviso 3.303,91
Utilidades Fraccionadas 5.571,00
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2.042,70
Salarios Caídos 10.682,61
Total 30.000,00


Incluidos en los conceptos anteriormente trascrito los honorarios profesionales del abogado. Los mismos serán cancelados de la siguiente manera: En el día de 17 de Junio de 2009, recibe la Cantidad de Quince Mil con Cero Céntimos (15.000,00), en efectivo, el restante en el lapso que se inicia a partir del 17 de Junio de 2009, culminando el 31 de Julio de 2009, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, visto que las partes de común acuerdo han transado de la manera antes descrita y visto que solicitan que se homologue esta auto composición Procesal y se le de el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal en vista de que, la Transacción es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA LA TRANSACCION DE LAS PARTES y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la coordinación para el archivo definitivo del presente expediente, una vez conste en autos el último de los pagos el cual se encuentra fijado para la fecha, 31 de Julio de 2009, en caso de incumplimiento la causa pasara a ejecución forzosa. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Dieciocho (18) de Junio de dos mil Nueve (2009), siendo las Diez y Cincuenta y Tres de la Mañana (10:53 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Exp. IP31-L-2009-000136.-