REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dos (02) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000055
ASUNTO: IP31-L-2009-000085.-
DEMANDANTE: MAURA CRISTINA SANCHEZ SEA.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada NOHIRIA COLINA.
DEMANDADO: Empresa DIORCA INDUSTRIAL C.A.
ABOGADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abogada AURA BOLIVAR SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 12 de Abril de 2009, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera la Ciudadana MAURA CRISTINA SANCHEZ SEA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.767.151, debidamente asistida por la abogada NOHIRIA COLINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.529.923, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.599, en el juicio contra la empresa DIORCA INDUSTRIAL C.A, debidamente representada por su abogada AURA BOLIVAR SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.030.268, inscrita en el inpreabogado bajo le Número 19.675,, en la cual el demandado, empresa DIORCA INDUSTRIAL C.A, debidamente representada por su abogada AURA BOLIVAR SANCHEZ, ya anteriormente identificados, le ofreció cancelarle a la parte demandante Ciudadana MAURA CRISTINA SANCHEZ SEA, asistida por la abogada NOHIRIA COLINA, anteriormente identificados, le cancelo en audiencia Preliminar celebrada en fecha Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), la cantidad de Tres Mil Quinientos Sesenta y Dos Bolívares con Once céntimos (Bs. 3.562,11), el cual acepta a su entera y cabal satisfacción, en los términos que quedaron expuestos en Documento Transaccional anexo. En fecha 28 de Mayo de 2009, comparece por ante la Unidad de Recepción de Documento la abogada AURA BOLIVAR SANCHEZ, a los fines de consignar Documento Poder notariado requerido en la audiencia Preliminar celebrada en fecha Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), así mismo ambas partes solicitan que el Tribunal Homologue, cierre y archive el expediente. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Dos (02) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Ocho y Cincuenta y siete de la Mañana (08:57 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Exp. IP31-L-2009-000085.-
|