REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Cinco (05) de Junio de dos mil Nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000056

ASUNTO: IP31-L-2009-000129.-
DEMANDANTE: WUILFREDO GERMAN MEDINA.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogada JONATHAN LUGO COBIS.
DEMANDADO: Empresa FORMICONI.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abogado LEONARDO PIMENTEL ZERPA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano WUILFREDO GERMAN MEDINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.284.951, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores JONATHAN LUGO COBIS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.135.421, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.043, contra la parte demandada, Empresa FORMICONI, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado LEONARDO PIMENTEL ZERPA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.613.231, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 59.037, en la cual el demandado, empresa FORMICONI, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado LEONARDO PIMENTEL ZERPA, ya anteriormente identificados, le Cancelo a la parte demandante el Ciudadano WUILFREDO GERMAN MEDINA, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores JONATHAN LUGO COBIS, anteriormente identificados, de conformidad con la transacción consignada por ante la Unidad de Recepción de Documentos, en fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), la cantidad de veinticinco Mil Quinientos Treinta y Tres Bolívares con un céntimo (Bs. 25.533,01), el cual acepto a su entera y cabal satisfacción, en los términos que quedaron expuestos en Documento Transaccional anexo, igualmente solicitaron ambas partes Homologara y le de el carácter de Cosa Juzgada y se proceda al archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Cinco (05) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Nueve y Veintisiete de la Mañana (09:27 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
Exp. IP31-L-2009-000129.-