REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032009000058
ASUNTO: IP31-L-2009-000061.-
DEMANDANTE: YELITZA AUXILIADORA ALVAREZ ALVAREZ.
PROCURADOR DEL TRABAJO: JONATHAN LUGO COBIS.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil ACUALPACA (ACUALARVAS PARAGUANA), Representante legal EUGENIO ENRIQUE OBANDO ACOSTA
APODERADO JUDICIALE: Abogados RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, tal como quedo plasmado en acta de Audiencia Celebrada de fecha 09 de Junio de 2009, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera la Ciudadana YELITZA AUXILIADORA ALVAREZ ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.386.817, debidamente asistida por el Procurador del Trabajo abogado JONATHAN LUGO COBIS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.135.421, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.043 en el juicio contra la Sociedad Mercantil ACUALPACA (ACUALARVAS PARAGUANA), debidamente representada por su representante legal EUGENIO ENRIQUE OBANDO ACOSTA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.772.149, asistido por su abogado RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.173.560, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.618, en la cual el demandado, empresa Sociedad Mercantil ACUALPACA (ACUALARVAS PARAGUANA), debidamente representada por su representante legal EUGENIO ENRIQUE OBANDO ACOSTA, asistido por su abogado RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, ya anteriormente identificados, le ofreció cancelarle a la parte demandante Ciudadana YELITZA AUXILIADORA ALVAREZ ALVAREZ,, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN LUGO COBIS,, anteriormente identificados, acepto en audiencia Preliminar celebrada en fecha Nueve (09) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), la cantidad de Dos Mil Setecientos Cincuenta con Cero Céntimos (2.750,00), el cual acepta a su entera y cabal satisfacción, quedando a cancelar el monto pactado en Audiencia Preliminar, en fecha 12 de Junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documento. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Nueve (09) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Doce y Cuarenta y siete de la Tarde (12:47 p.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Exp. IP31-L-2009-000061.-
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