REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente Nº. 4475.
Vistos sin informes.
Vista la apelación ejercida por el abogado Andrés Navarro, matricula N° 105.142, en su carácter de apoderado del ciudadano MIGUEL REVILLA SIERRAALTA, cédula de identidad N° 14.226.715, contra el auto de fecha 29 de julio de 2008, dictado por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual nombró como correo especial al ciudadano VLADIMIR HERNANDEZ, para llevar la comisión para la evacuación de la prueba testimonial, con motivo del juicio que por daños materiales y morales intentara la ciudadana GLADYS JOSEFINA SARMIENTO, cédula de identidad N° 1.421.573, representada por el abogado VLADIMIR HERNANDEZ, contra el apelante, quien suscribe para decidir, observa:
El artículo 400, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, es muy claro: nunca podrá nombrarse a ninguna de las partes, terceros interesados, o sus abogados asistentes o apoderados, como comisionado especial, para llevar los despachos de prueba, en aras de los principios de igualdad, derecho a la defensa y de transparencia, porque de hacerlo, el juez estaría permitiendo que una de las partes tienda emboscadas a la otra, para que no controle las pruebas, práctica antigua, a la cual, se quiso poner fin con el Código de Procedimiento Civil de 1986 que se practica y es reñida con los principios establecidos en los artículos 17 y 170 eiusdem, por lo que debe anularse el auto de nombramiento del correo especial y se considera inexistente todo acto cumplido con ocasión de esa comisión; y así se declara.
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por el abogado Andrés Navarro, matricula N° 105.142, en su carácter de apoderado del ciudadano MIGUEL REVILLA SIERRAALTA, cédula de identidad N° 14.226.715, contra el auto de fecha 29 de julio de 2008, dictado por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual nombró como correo especial al ciudadano VLADIMIR HERNANDEZ, para llevar la comisión para la evacuación de la prueba testimonial, con motivo del juicio que por daños materiales y morales intentara la ciudadana GLADYS JOSEFINA SARMIENTO, cédula de identidad N° 1.421.573, representada por el abogado VLADIMIR HERNANDEZ, contra el apelante.
SEGUNDO: Se anula el auto de fecha 29 de julio de 2008, dictado el Juzgado a-quo y se declaran inexistentes todos los actos cumplidos con ocasión de esa comisión.
TERCERO: Se apercibe al Juez a quo para que en lo sucesivo no incurra en estos errores.
Se condena en costas a la demandante..
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los diez (10 ) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (T),

Abg. DANIEL CURIEL F.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10/06/09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (T),


Abg. DANIEL CURIEL F.

Sentencia N° 085- J- 10- 06-09.
MRG/DC/yelixa Exp. Nº 4475.-