REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

Vista la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundado en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión al fondo de la causa, cuando conoció de la misma, como Juez Superior temporal de este Tribunal, ya que mediante fallo de fecha 19 de marzo de 2009, repuso la causa, al estado de que el Juzgado de primera instancia que resultara competente, renovara el lapso para la contestación de la demanda.
Revisado el expediente, se observa que:
Que el Juez hizo una reposición formal, toda vez que anuló el nombramiento de la defensora ad litem, abogada Dollys Flores Perozo de los ciudadanos YOLANDA FUGUET, MARIA, ALVARO, ALBA, ALYOLY, ELVIRA, PEDRO, REINA y ELISA MEDINA FUGUET, por no haber cumplido con sus deberes del defender efectivamente a los demandados; es decir, que no hubo un pronunciamiento sobre el fondo de alguna incidencia o sobre el fondo del juicio. Por tanto, se niega la inhibición, porque al reponer el juicio, el Juez de la causa, lo que hizo fue preservar la estabilidad del proceso, en aras de los principios de igualdad y del derecho a la defensa, con arreglo a lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 21, 26, 49 (ord 1º) y 247 de la Constitución; siendo uno de los supuestos en los que el artículo 209 del Código adjetivo civil, permite que el Juez de alzada, utilice las herramientas de nulidad y reposición, pues, los jueces de instancia conocen tanto de los hechos como del derecho y el juez superior lo que hace es un reexamen de la causa apelada, claro está, en los términos del recurso (tantum apellatum, tantum devolutum). Se requiere, entonces, que el Juez en una incidencia o en el fondo del juicio, haya emitido una opinión de fondo, que comprometa su imparcialidad y transparencia, para que sea viable su incompetencia subjetiva; y por ende, se declara improcedente la inhibición sometida a consulta; y así se decide.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundado en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en virtud de haber emitido opinión cuando conoció de la misma, como Juez Superior temporal de este Tribunal, mediante sentencia de fecha 19 de marzo de 2009.
SEGUNDO: Se ordena a la Juez Primero de Primera Instancia en lo civil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, pasar el expediente al Juez Tercero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA.
Háganse las notificaciones correspondientes.
Bájese el expediente en su oportunidad.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los doce (12) días del mes de junio de 2009. Años l99 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ

DR. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO (T)

ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 12/06/09, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO (T)

ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.

Sentencia Nº. 087-J-12-06-09.-
MRG/DC/jessica.-
EXP. No. 4509.-