REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente Nº. 4476.

Vistos con informes.
Vista la apelación ejercida por el abogado Vladimir Hernández, matricula N° 79.396, en su carácter de apoderado la ciudadana GLADYS JOSEFINA SARMIENTO, cédula de identidad N° 1.421.573, contra el auto de fecha 21 de julio de 2008, dictado por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien suscribe para decidir, observa:
1) El auto de inadmisión de pruebas de la recurrente se dictó dentro del juicio que por daños materiales y morales intentara la recurrente contra el ciudadano MIGUELANGEL REVILLA SIERRALTA, cédula de identidad N° 14.226.715.
2) Argumenta la apelante, en sus informes, que el juez a quo, declaró inadmisibles las pruebas que promueve en los capítulos III, IV, V, VI y VII, de su escrito por no haber indicado el objeto, argumentando que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 708 del 10 de mayo de 2001, caso Juan Guevara y otros había abandonado el criterio del apostillamiento de la prueba.
3) Revisado el expediente en busca de qué fue lo que promovió la apelante, este Tribunal constata que promovió como pruebas:
a) Despacho de comisión y el acta de secuestro contentivas en el expediente N° 7833.
b) 14 recibos emitidos por la ciudadana Ysaglys Ortiz.
c) Y en el capitulo V, promovió la testimonial de Ysaglys Ortiz, cédula de identidad N° 12.787.889, para que reconozca la firma que aparecen en los 14 recibos promovidos.
d) Contrato de arrendamiento celebrado entre GLADYS SARMIENTO y Merly González.
e) Seis (6) recibos de cancelación de alquileres emitidos por; Erly González a favor de GLADYS SARMIENTO de ORTIZ.
f) Testimoniales de Henry Jiménez, Ángel Aular y David Montiel Vásquez.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
Este Tribunal en innumerables fallos, ha sostenido lo siguiente:
1) que cada parte tiene el deber de indicar el objeto de cada prueba (salvo la testimonial y la de posiciones juradas), es decir, indicar qué hechos controvertidos va a probar con determinada prueba (no ponerse a alegar, como lo hace la apelante en su promoción Nº 4).
2) Que se desconocen en su contenido y firma o se reconocen los documentos privados emanados de parte (artículos 444 y 445 del CPC) y su eficacia se hace valer mediante el cotejo.
3) Que los documentos emanados de terceras personas, no se reconocen o desconocen (ratificación de documentos), sino que se hacen valer en juicio mediante la promoción testifical de la persona que los emite, y reiteradamente fue sostenido en una decisión, dado que los abogados cometen los mismos errores al promover las pruebas, errores que después pretenden imputárselos al juez, que aunque por un lado, se promueva el documento emanado de un tercero ajeno al proceso y aparte se promueve como testigo, a la persona que lo emitió, debería admitirse la prueba aunque no se haya indicado su objeto, ya que en el fondo es testimonial. (No es que se va a exhibir el documento, para someterlo a si lo reconoce, porque si se hace de esta manera la prueba no produce eficacia) debe interrogarse al testigo y contrainterrogarlo, sobre hechos controvertidos.
En tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
I) Se declaran admisibles las siguientes pruebas:
a) Los 14 recibos firmados por Ysaglys Ortiz, cédula de identidad N° 12.787.889 y su promoción como testigo, para ser interrogada tal como lo ordena el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
b) Las testimoniales de Henry Jiménez Pérez, Ángel Aular y David Montiel Vásquez.
II) Las demás pruebas descritas en este fallo se declaran inadmisibles al no indicarse su objeto, referido a algún hecho controvertido.
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación ejercida por el abogado Vladimir Hernández, en su carácter de apoderado la ciudadana GLADYS JOSEFINA SARMIENTO, contra el auto de fecha 21 de julio de 2008, dictado por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se revoca parcialmente el auto apelado y en consecuencia: a) se admiten las siguientes pruebas: testimonial de Ysaglys Ortiz, cédula de identidad N° 12.787.889, los 14 recibos firmados por Ysaglys Ortiz, cédula de identidad N° 12.787.889 y su promoción como testigo, para ser interrogada tal como lo ordena el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y las testimoniales de Henry Jiménez Pérez, Ángel Aular y David Montiel Vásquez y el juez a quo fijará oportunidad para su evacuación.; b) se declaran inadmisibles las siguientes pruebas: 1) Despacho de comisión y el acta de secuestro contentivas en el expediente N° 7833; 2)Contrato de arrendamiento celebrado entre GLADYS SARMIENTO y Merly Gonzalez y 3) los seis (6) recibos de cancelación de alquileres emitidos por Merly González a favor de GLADYS SARMIENTO de ORTIZ .
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Dado que no hubo un vencimiento total, no se imponen costas procesales.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16 ) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (T),
(fdo)
Abg. DANIEL CURIEL F.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 16/06/09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (T),
(fdo)
Abg. DANIEL CURIEL F.

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
Sentencia N° 090-J-16-06-09
MRG/DC/yelixa Exp. Nº 4476.-