REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente Nº 4481.-
Vista la apelación interpuesta por la abogada Lisbeth Díaz Petit, matrícula 64.360, en representación de la ciudadana ELSY RINCON ALVIAREZ, cédula de identidad Nº 5.676.086, contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2009, dictada por el Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta circunscripción judicial, con sede en Punto Fijo y mediante la cual declaró improcedente la demanda de declaración de concubinato y declaración de bienes de dicha comunidad, intentada por la recurrente contra el ciudadano JOSE MEDINA ORTIZ, cédula de identidad Nº 8.440.274, representado por el abogado Oswaldo Moreno, matrícula 3.563, quien suscribe, para decidir observa:
Revisado el expediente, se consta que:
1.- En el mismo, se admitió la demanda en fecha 03 de agosto de 1999.
2.- Se contestó la demanda fecha 18 de diciembre de 2002.
3.- Se promovieron pruebas, según escritos que rielan de los folios 121 al 127 del expediente.
4.- Se sentenció en la fecha indicada, declarando el Juez de la causa improcedente la demanda, al considerar que la apelante no podía intentar la partición de los bienes de la comunidad concubinaria, sin antes obtener una sentencia definitivamente firme, que declarara la existencia de concubinato, entre ella y el demandado, con fundamento de la reiterada doctrina del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
Ciertamente, la ciudadana ELSY RINCON ALVIAREZ, pretende en su demanda que el ciudadano JOSE MEDINA ORTIZ, convenga en la existencia de una unión concubinaria que mantuvieron en el período comprendido del mes de octubre de 1995 al mes de julio de 1999, y por consiguiente, a que durante ese período ella contribuyó a la formación de los bienes comunes, de conformidad con el artículo 767 del Código Civil; y que de no convenir el demandado en ello, se proceda a la partición de los bienes en partes iguales.
Al respecto, cabe señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de julio de 2005, bajo la ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso Andrés González contra Carmelia Mampieri Giuliani, expediente 04-3301 (doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil, de ese mismo Tribunal), estableció con carácter vinculante la necesidad de obtener una fallo judicial, declarativo de concubinato o de la unión estable de hecho previa a la partición de bienes, en los siguientes términos:
(…)
EN PRIMER LUGAR CONSIDERA LA SALA QUE, PARA RECLAMAR LOS POSIBLES EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO, ES NECESARIO QUE LA “UNIÓN ESTABLE” HAYA SIDO DECLARADA CONFORME A LA LEY, POR LO QUE SE REQUIERE UNA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME QUE LA RECONOZCA.
(…)
EN LA ACTUALIDAD, ES NECESARIA UNA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA UNIÓN ESTABLE O DEL CONCUBINATO; DICTADA EN UN PROCESO CON ESE FIN; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio.
(…)
Se trata de beneficios económicos que surgen del patrimonio de los concubinos: ahorro, seguro, inversiones del contribuyente (artículo 104 de la Ley de Impuesto sobre la Renta lo reconoce), etc., y ello, en criterio de la Sala, conduce a que si se va a equiparar el concubinato al matrimonio, por mandato del artículo 77 constitucional, los efectos matrimoniales extensibles no pueden limitarse a los puntualmente señalados en las leyes citadas o en otras normas, sino a todo lo que pueda conformar el patrimonio común, ya que bastante de ese patrimonio está comprometido por las leyes referidas.
(…)
TAL COMUNIDAD DE BIENES, A DIFERENCIA DEL DIVORCIO QUE EXIGE DECLARACIÓN JUDICIAL, finaliza cuando la unión se rompe, lo cual –excepto por causa de muerte- es una cuestión de hecho que debe ser alegada y probada por quien pretende la disolución y liquidación de la comunidad. A juicio de la Sala, y como resultado natural de tal situación, quien demanda la disolución y liquidación de la comunidad, podrá pedir al juez se dicten las providencias del artículo 174 del Código Civil, en el supuesto en él contemplado.
(…)
Debido a los efectos y alcances señalados, LA SENTENCIA QUE DECLARE LA UNIÓN, SURTIRÁ LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 507 DEL CÓDIGO CIVIL, el cual se aplicará en toda su extensión, menos en lo referente a la necesidad de registro de la sentencia, lo cual no está previsto –y por lo tanto carece de procedimiento- en la Ley.
(…)
DECISIÓN
Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara RESUELTA la solicitud de interpretación del artículo 77 de la Constitución en los términos expresados en la parte motiva del presente fallo.
DADO EL CARÁCTER VINCULANTE DE LA MISMA, SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE FALLO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, Y ES A PARTIR DE DICHA PUBLICACIÓN QUE ESTE FALLO COMENZARÁ A SURTIR EFECTOS.
(…)
(Mayúsculas y negrillas de esta decisión)
Es decir, que está prohibido acumular en una misma demanda una pretensión declarativa de concubinato, a una pretensión de partición de bienes, adquiridos en dicha relación, porque para el segundo juicio, se requiere una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que declare el concubinato; amen, de tramitarse por procedimientos incompatibles; y así se determina.
En conclusión, como quiera que esa doctrina es de aplicación inmediata, dado el carácter vinculante de la misma, desde el 15 de julio de 1995, a los procesos en curso y siendo que para esa fecha no se había dictado sentencia definitiva formal, cabe confirmar la sentencia apelada y declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto, con la imposición de las costas procesales correspondientes, por las siguientes razones:
a) Porque para la declaratoria de existencia de concubinato, debe obtenerse previamente a la partición de bienes comunes, una sentencia definitivamente firme que lo declare.
b) Luego de obtenido el fallo arriba mencionado, será posible demandar la partición de bienes comunes a que se refiere el artículo 767 del Código Civil.
c) No pueden acumularse ambas pretensiones para ser decididas conjuntamente, o una como principal y la otra como subsidiaria, puesto que la declaratoria de concubinato se tramita por el juicio ordinario, mientras que la liquidación de los bienes comunes se tramita por el procedimiento especial de partición. Luego, estamos ante una acumulación prohibida de pretensiones; y así se decide.
d) Ello, no quiere decir, que quien demande no pueda solicitar previa acreditación de los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares, por ejemplo, aquellas a que se refiere el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Lisbeth Díaz Petit, matrícula 64.360, en representación de la ciudadana ELSY RINCON ALVIAREZ, cédula de identidad Nº 5.676.086, contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta circunscripción judicial, con sede en Punto Fijo, y mediante la cual declaró improcedente la demanda de declaración de concubinato y declaración de bienes de dicha comunidad, intentada por la recurrente, contra el ciudadano JOSE MEDINA ORTIZ, cédula de identidad Nº 8.440.274, representado por el abogado Oswaldo Moreno, matrícula 3.563.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda declarativa de concubinato y de partición de bienes comunes incoada por ELSY XIOMARA RINCON ALVIAREZ, contra JOSE ENRIQUE MEDINA ORTIZ.
TERCERO: Se confirma el fallo apelado.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ,
(fdo)
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)
(fdo)
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18/06/09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (t)
(fdo)
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.
Sentencia N° 093-J-18-06-09.-
MRG/DC/ jessica.-
Exp. Nº 4481.
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.
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