REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

Vista la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dado que mediante sentencia de fecha 10 de octubre de 2008, declaró sin lugar la demanda de filiación de paternidad, incoada por los ciudadanos FRANK REINALDO, YSMAEL JOSE y JESUS ANTONIO MARIN, contra los ciudadanos YOLANDA MARIA FUGUET de MEDINA, MARIA, ALVARO, ALBA, ALYOLY, ELVIRA, PEDRO, REINA y ELEISA MEDINA FUGUET, y fallo que fuera revocado por este Juzgado superior, mediante sentencia Nº 019, del 19 de marzo de 2009, quien suscribe para decidir, observa:
Sin duda alguna, la declaratoria sin lugar de la demanda de filiación de paternidad, implica haber emitido opinión sobre el fondo del juicio, y al ser anulada la sentencia por este Tribunal Superior, implica, que ese juicio, debe ser conocido por otro Juez, competente, esto es, imparcial y transparente, por lo que la inhibición hecha, por la mencionada Juez, es procedente; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de inquisición de paternidad seguido por los ciudadanos FRANK REINALDO, YSMAEL JOSE y JESUS ANTONIO MARIN contra los ciudadanos YOLANDA MARIA FUGUET de MEDINA, MARIA, ALVARO, ALBA, ALYOLY, ELVIRA, PEDRO, REINA y ELEISA MEDINA FUGUET, por haber emitido opinión.
Notifíquese mediante oficio, al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, así como al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad, quien deberá ahora conocer del juicio principal.
Bájese el expediente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los tres (03) día del mes de junio de 2009. Años l99 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO

Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 03/06/09, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO (t)

ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Sentencia Nº. 072-J-03-06-09.-
MRG/DC/marta.-
Exp. Nº 4502.-