REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

Vista la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dado que mediante sentencia de fecha 19 de septiembre de 2006, declaró con lugar la demanda de daños emergentes, lucro cesante y morales provenientes de accidente de tránsito, incoada por la ciudadana EGLEE GUADALUPE COLINA ARTEAGA, contra el ciudadano PEDRO ESTEBAN HERNANDEZ LANDAETA y REVISTA HOGAR PRACTICO C.A., y fallo que fuera parcialmente acogido por este Juzgado superior, mediante sentencia Nº 049, del 28 de marzo de 2007, y aunque el Juez de la causa, no acompañó al expediente la copia del fallo, el mismo se encuentra en el archivo correspondiente de este Tribunal y se aplica por hecho notorio judicial, quien suscribe para decidir, observa:
Sin duda alguna, la declaratoria con lugar la demanda de daños emergentes, lucro cesante y morales provenientes de accidente de tránsito, implica haber emitido opinión sobre el fondo del juicio, y al ser parcialmente acogida la sentencia por este Tribunal Superior, implica, que ese juicio, debe ser conocido por otro Juez, competente, esto es, imparcial y transparente, por lo que la inhibición hecha, por el mencionado Juez, es procedente; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de daños emergentes, lucro cesante y morales provenientes de accidente de tránsito, incoada por la ciudadana EGLEE GUADALUPE COLINA ARTEAGA, contra el ciudadano PEDRO ESTEBAN HERNANDEZ LANDAETA y REVISTA HOGAR PRACTICO C.A., por haber emitido opinión.
Notifíquese mediante oficio, al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, así como al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad, quien deberá ahora conocer del juicio principal.
Bájese el expediente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los 05 días del mes de junio de 2009. Años l99 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO (T)

Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 05/06/09, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO (T)

ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.

Sentencia Nº. 074-J-05-06-09.-
MRG/DC/jessica.-
Exp. Nº 4505.-