REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente Nº 4348.-
Visto con informes.
Vista la apelación interpuesta por el abogado José Alejandro Vega Andara, matrícula Nº 70.584, obrando en su condición de apoderado de la ciudadana MARIA ALEXANDRA GARCÍA CARBALLO, cédula de identidad Nº 11.478.058, contra los autos de fechas 05 y 10 de junio de 2008, mediante el cual, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, repuso y declaró inadmisible la demanda de liquidación judicial de sociedad, intentada por la apelante, contra el ciudadano LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, cédula de identidad Nº 9.521.261, quien suscribe para decidir observa:
1.- En fecha 07 de mayo de 2008, la ciudadana MARIA ALEXANDRA GARCÍA CARBALLO, presenta demanda de liquidación judicial de la sociedad mercantil Inversiones 1.968, C.A., inscrita el 15 de diciembre de 2004, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 11, tomo 18-A, de los libros respectivos, contra el ciudadano LEONARDO PIEPOLI CACCAVO.
2.- En fecha 16 de mayo de 2008, el Juez ad quo, admite la demanda por el procedimiento ordinario.
3.- El 05 de junio de 2008, el Juez ad quo, repone la causa, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución nacional (debió hacerlo con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil), al considerar, que el juicio de liquidación de la sociedad, no podía tramitarse por el procedimiento ordinario y se reservó decidir por separado.
4.- El 10 de junio de 2008, el Juez ad quo, decidió declarar inadmisible la demanda de liquidación de la sociedad, al considerar que los señores LEONARDO PIEPOLI y MARIA GARCÍA CARBALLO, en asamblea extraordinaria de la sociedad mercantil Inversiones 1.968, C.A., celebrada el 25 de octubre de 2006, de manera anticipada, procedieron a liquidar la persona jurídica, y que siendo así, era imposible liquidarla nuevamente por vía judicial, porque la disconformidad con la liquidación, respondía a una omisión del liquidador siendo lo correcto, que se demandara a éste, por rendición de cuentas.
Así las cosas, quien suscribe para resolver observa:
Que ciertamente, al folio 23 del expediente, riela acta de asamblea extraordinaria de fecha 25 de octubre de 2006, mediante la cual, las partes (LEONARDO PIEPOLI CACCAVO y MARIA ALEXANDRA GARCÍA CARBALLO), decidieron liquidar la sociedad mercantil Inversiones 1.968, C.A., porque desde su constitución, nunca funcionó, siendo votada la decisión por unanimidad y se nombró como liquidador al Sr. Leonardo Van Grieken.
En tal sentido, tanto la demandante como el eventual demandado, de manera voluntaria decidieron liquidar la sociedad y como quiera, que no se señalaron las facultades que son las que expresan los artículos 349 y 356 del Código de Comercio.
En el fondo, lo que hubo, fue una disolución de la sociedad, por no haberse cumplido su objeto (ordinal 2º del artículo 340 eiusdem), y se procedió a nombrar al liquidador, y se supone, que si nunca hubo actividad comercial, no existen créditos por cobrar u obligaciones por cumplir, que no sean, de los aportes al capital hechos por ambos socios, de manera, que en criterio de este Tribunal, lo que procede es exigir cuentas al liquidador, y si no son presentadas, proceder en asamblea extraordinaria a la designación de otro liquidador, y si ello no fuere posible, solicitar al Juez de comercio competente, la designación de uno, por aplicación analógica del primer aparte del artículo 348 eiusdem; y así se declara.
Por lo que la demanda resulta inadmisible; y así se decide.
En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Alejandro Vega Andara, matrícula Nº 70.584, obrando en su condición apoderado de la ciudadana MARIA ALEXANDRA GARCÍA CARBALLO, cédula de identidad Nº 11.478.058, contra los autos de fechas 05 y 10 de junio de 2008, mediante el cual, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, repuso y declaró inadmisible la demanda de liquidación judicial de sociedad, intentada por la apelante, contra el ciudadano LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, cédula de identidad Nº 9.521.261.
SEGUNDO: Inadmisible la demanda de liquidación judicial de la sociedad mercantil Inversiones 1.968, C.A., intentada por la ciudadana MARIA ALEXANDRA GARCÍA CARBALLO, contra el ciudadano LEONARDO PIEPOLI CACCAVO.
TERCERO: Se confirma el fallo apelado.
Dado que no se le dio entrada a la causa, no se condena en costas al apelante.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 09/06/09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.
Sentencia N° 081-J-09-06-09.-
MRG/DC/jessica.-
Exp. Nº 4348.-
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