REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente Nº. 4499.

Vista la apelación interpuesta por la ciudadana HILDA PINEDA PACHECO, cédula de identidad N°1.414.853, asistida por la abogada Gabriela López, matricula N° 104.279, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual, declaró la perención del procedimiento, con motivo de la demanda intentada por la apelante contra el ciudadano FIDIAS REVILLA, cédula de identidad N° 4.180.769, por incumplimiento de contrato de arrendamiento sobre una vivienda unifamiliar, situada en la Calle el Atlántico, casa N° 9, entre avenida Jacinto Lara y Calle Monagas, de Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón, quien suscribe para decidir observa:
El Juez a quo declaró la caducidad del procedimiento basado, en que el 03 de marzo de 2009, admitió la demanda de incumplimiento de arrendamiento; que el mismo mes y año , la abogada Silvana Colina solicitó los recaudos para la citación del demandado y que el 02 de abril de 2009, se entregó la compulsa al alguacil; y que para el 16 de abril de 2009, la demandante no había cumplido con la carga de suministrar el transporte o su equivalente, para el traslado de este funcionario, produciéndose la caducidad prevista en el ordinal 1° del artículo 367 del Código de Procedimiento Civil .
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
La doctrina de casación Civil, ha sido reiterada en sostener que cuando la sede del Tribunal diste a más de quinientos metros (500 mts), de la morada, residencia o domicilio del demandado, la parte demandante debe consignar dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, el costo del transporte, o facilitar el medio al alguacil, para la practica de la citación, independientemente que ésta se haga fuera de ese lapso.
Revisado el expediente, se constata que:
1) El día 03 de marzo de 2009 fue admitida la demanda.
2) El 30 de marzo de 2009, la abogada Silvana Colina, solicita se libre la compulsa y consigna copia del escrito de la demanda.
3) Que se indicó como dirección del demandado la Calle Monagas, con avenida Jacinto Lara, casa N° 9, de Punto Fijo (hecho no reseñado por el Juez a quo, pero, que este juzgado presume que dista a más de 500 metros de su sede).
4) Que no existe ningún escrito o diligencia de la demandante, ofreciendo el transporte para el traslado del alguacil o consignando el pago del mismo, buseta, taxi, etc.
En consecuencia se ratifica la perención breve del procedimiento y se declara improcedente la apelación ejercida, sin costas procesales; y así se determina.
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana HILDA PINEDA PACHECO, asistida por la abogada Gabriela López, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial,
SEGUNDO: Se declara la perención del procedimiento de la demanda de incumplimiento de contrato de arrendamiento seguido por la ciudadana HILDA PINEDA PACHECO contra el ciudadano FIDIAS REVILLA
No se imponen costas procesales.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (T),

Abg. DANIEL CURIEL F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 09/06/09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (T),

Abg. DANIEL CURIEL F.

Sentencia N°. 078-J-09-06-09.
MRG/DC/yelixa
Exp. Nº 4499.-