REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 01 DE JUNIO DE 2009.
AÑOS: 196º y 147º
Vista la demanda de NULIDAD DE VENTA , presentada por el Ciudadano INAR MANUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.294.577, asistido por el abogado PEDRO GILL BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.219, en contra de las ciudadanas; NOLLY JOSEFINA GARCIA, ZENAIDA JOSEFINA GARCIA Y NELLY JOSEFINA GARCIA y MARITZA JOSEFINA GARCIA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.505.070, 9.527.142, 9.527.144 y 9.527.143. Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Ahora bien, establece la Gaceta Oficial Nº 39-152 de fecha 02 de Abri de 2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en la cual estableció lo siguiente:
“Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.163.999,oo) …”
De lo anteriormente expuesto este Tribunal observa que la presente demanda presentada no cumple con tales requisitos exigidos por la Ley, en lo referente a la cuantía de la misma, por cuanto no alcanza ni asciende a tal cantidad.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, del presente procedimiento al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que conozca de la presente acción.-
Remítase con oficio el presente expediente, líbrese oficio y entréguesele al Alguacil de este Despacho, para su remisión.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de este Despacho, en Santa Ana de Coro, 01 de Junio de 2009.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
Nota: Se formó expediente constante de ____________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ___________. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha ut-supra, se libro oficio nro. _________.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE